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Apuntes para una reforma de la Justicia en Colombia (y 2)

Néstor A. Laso Dosal

Profesor Asociado de Derecho Mercantil de la Universidad Europea del Atlántico

 

El Consejo Superior de la Judicatura colombiano (CSJ) es un organismo discutido y discutible, al parecer, pero creo que lo es porque tiene una esfera competencial excesiva, y, si bien  no hay que obviar sus importantes funciones en materia de gobierno y disciplina de los jueces y tribunales, no es congruente que tenga el apelativo y el rango de Alta Corte.

 

Tiene también las funciones de otorgamiento de licencia profesional a los abogados, cuando en la actualidad en cualquier país moderno -teniendo en cuenta la variedad de funciones de dichos profesionales del sector jurídico, que exceden las meras relativas a su colaboración con juzgados y tribunales, y el  elevado número de profesionales que lo integran y al control que su actividad tan delicada ostenta- merece que se constituya en Colombia un órgano “ad hoc” de gobierno, control y autogestionado, pero con carácter de corporación pública, que serían los Colegios Oficiales de Abogados Departamentales tutelados por un organismo central de carácter estatal que sería el Consejo General de Colegios de Abogados de Colombia, es decir otorgando a dichas corporaciones profesionales el manto y aureola de oficialidad y no meras asociaciones privadas como ahora están diseñadas.

 

Dicha corporación profesional, de adscripción obligatoria y salvo pequeña financiación pública sostenida económicamente por los propios profesionales con sus cuotas, vigilaría el buen hacer de sus miembros en materia deontológica, velando por el cumplimiento ético de sus obligaciones, resolución sobre su responsabilidad civil, dictámenes sobre sus honorarios, esfera formativa, etcétera, a fin de evitar sobre todo un elevado indice de intrusismo y de excesivas malas prácticas sin control alguno.

 

Por último y en la esfera del Ministerio Público, tenemos tres organismos en Colombia, que por desgracia, mas a menudo que de forma aislada, chirrían debido casi siempre a los enfrentamientos competenciales cuando no de invasión directa de funciones. Estoy refiriéndome a la Fiscalía de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría. Respecto a dichos organismos, aunque necesarios, deberían ser revisados sus techos competenciales y sus “zonas grises”, donde cualquiera de los demás con demasiada habitualidad se inmiscuye en las tareas y funciones del otro. Doy por reproducidas aquí las “luchas” loables pero a veces inentendibles por el ciudadano que  mantienen entre sí dichos altos organismos de control.

 

Es evidente, que los titulares de dichos órganos de control, principalmente el Fiscal General de la Nación y el Procurador General de la República, parecen por su presencia mediática excesiva unos actores políticos más que unos avezados técnicos jurídicos que como funcionarios de alto standing deberían ejercer una labor mas callada pero efectiva.

 

En España y en Europa eso se solucionó con una verdadera profesionalización de las carreras funcionariales de jueces, magistrados y fiscales, y así deberá ser en una Colombia judicialmente transparente y confiable, de manera que el paso por dichas elevadas jerarquías no sirva de mero trampolín para después acceder a puestos y cargos políticos o a aspiraciones presidenciales, etc. Una auténtica carrera profesional tanto en los órganos jurisdiccionales como en los órganos de control, que garantice que no haya ni una sombra de duda sobre su independencia, debe llevar a que los máximos titulares jerárquicos en los mismos, provengan de la casa, que ostenten un cargo vitalicio y sean inamovibles en sus funciones, hasta su jubilación, salvo comisión de delitos o infracciones disciplinarias, y no se constituyan en meros designados por el Presidente de la República de turno o de los representantes de los diferentes partidos o tendencias.

 

A la existencia en el país iberoaméricano de los órganos mencionados, se une la de la  Comisión de Acusación del Congreso. Con el debido respeto que me merece cualquier órgano constitucional, técnicamente es contradictorio que un órgano del poder legislativo tengo funciones de control jurisdiccional y competencias judiciales y fiscalizadoras “stricto sensu”.  Otra cosa es que el Congreso pueda ejercer funciones de control de altos funcionarios, para lo que se les puede someter a requerimiento, pero nunca un órgano legislativo, como es el Congreso de la Nación a través de una Comisión de Acusación, puede dictar resoluciones ejecutables contra funcionarios y mucho menos que así mismo sean integrantes de órganos judiciales. Para eso están los Juzgados y Tribunales o el Consejo Superior de la Judicatura, si lo que se suscita es susceptible de control disciplinario.

 

Aparte de lo anteriormente expuesto, no hay que olvidar, el apoyo sin fisuras que merece un nuevo instrumento jurídico que diseñe el Fuero Militar, el cual existe en cualquier país moderno del mundo como garantía de unas Fuerzas Armadas que se tienen que mover para ejercitar su servicio y función en situaciones excepcionales. Por ello, sería recomendable que en la nueva regulación de la Justicia Militar se cree una Sala de lo Militar en la Corte Suprema de Justicia para sustanciar los asuntos en que los miembros de  las Fuerzas Armadas y Policía estén incursos a fin de otorgar las máximas garantías constitucionales, tanto a ellos como a los civiles que entren en conflicto con los miembros de institutos armados, pues sin despreciar su sujeción a la justicia ordinaria su actividad de lucha armada en las circunstancias que se vive todavía en Colombia hace necesaria la existencia de dichos órganos jurisdiccionales especiales. También sería necesario crear una Fiscalía y Defensoría Jurídica Militar, a fin de que ningún órgano similar de la Justicia Ordinaria intervenga en el Fuero Militar.

 

Es evidente que esto choca con el peculiar organismo jurisdiccional creado por los Acuerdos de Paz de La Habana con las FARC, la llamada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La misma es un instrumento que rompe la debida unidad que debería existir en materia judicial, como se produce en cualquier país. Es evidente que sus funciones chocan con las competencias de la propia Justicia Ordinaría en general, es decir con los Jueces y Magistrados, incluidos los de la Corte Suprema como con la Fiscalía General de la Nación.

 

Es un organismo polémico, dado el evidente cariz político y aparentemente sesgado, creado para exculpar a los miembros de las FARC, careciendo de los valores de objetividad que debe ostentar cualquier instrumento judicial, como estamos observando, en la actualidad. Y ello, al mirar para otro lado en el asunto del reclutamiento de menores, llevado a cabo por el citado grupo narcoguerrillero, que niega lo claramente evidente y no reconocen su culpabilidad en dicha materia, posiblemente para evitarse problemas con la Corte Penal Internacional (CPI), por delitos de lesa humanidad y genocidio, contra menores.

 

En dicha reforma de la Justicia, es necesario la elaboración de un sistema de Asistencia Jurídica Gratuita que garantice la protección de los derechos y el acceso a la justicia de los estratos mas  desfavorecidos para garantizar el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva junto con las profundas reformas en materia procesal para evitar la descongestión de Juzgados y Tribunales diseminados por todo el país.

 

Dicho sistema de beneficio de justicia gratuita, afectará a aquellos miembros principalmente de estratos uno y dos, que no sobrepasen unos umbrales de renta.

 

Para ello en cada Colegio Departamental de Abogados, existirá un Turno de Abogados de Oficio, cuya actividad será sufragada con las tasas o aranceles judiciales que se fijen, como pago al Estado por los ciudadanos de estratos mas altos por litigar, de acuerdo a una cantidad fija por procedimiento judicial y una cantidad variable que se fije reglamentariamente.

 

Es necesario fomentar medidas para la descongestión judicial, junto a la instauración de las citadas tasas judiciales que en buena lógica tendrán efectos disuasorios, pues solo deberán llegar a los juzgados los asuntos realmente necesarios, debiendo coexistir con medidas de fomento de la resolución alternativa de conflictos a través de Procedimientos Extrajudiciales de Mediación sobre todo en materia civil (divorcios, pensiones de alimentos para menores, arrendamientos, conflictos vecinales, etc.) y para  asuntos penales de poca enjundia que permita la aplicación sobre todo de principios de justicia restaurativa más que punitiva.

 

Por último, a ello habría que unir la creación de una Nueva Planta y Demarcación Territorial, teniendo en cuenta tanto el incremento poblacional como la política de acercamiento de la justicia al ciudadano, fomentando también la formación de instituciones y profesionales en materia de Mediación impulsando la creación de Centros de Mediación extrajudicial a nivel nacional.

 

Estimo que las medidas expuestas son algunas de las muchas que sería necesario implantar en Colombia, para que la confianza de la ciudadanía en una administración de justicia, justa, sea una realidad y que de una vez, llegue a Colombia, una estructura organizativa jurisdiccional verdaderamente profesionalizada desde la base, con unos sistemas de ascenso en los diferentes grados, claramente reglados, desde los cargos iniciales de ingreso  hasta el punto jerárquico más elevado,  donde se eliminen las sombras de la duda sobre su politización y presunta corrupción.

 

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Alberto Rubio

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