<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El acuerdo entre España y la República Dominicana sobre exención de visados a los titulares de pasaportes diplomáticos para las estancias de corta duración entró en vigor a finales de agosto.</strong></h4> El objetivo del acuerdo, firmado en Santo Domingo el 18 de octubre de 2017 y que entró en vigor el pasado 22 de agosto, es reforzar las relaciones de amistad entre los dos países mediante el fomento de la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos. El texto se ajusta a las leyes y los reglamentos nacionales y, en el caso de España, al Acuerdo de Schengen, según informó el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2019/08/28/pdfs/BOE-A-2019-12493.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Boletín Oficial del Estado.</a> En virtud del acuerdo, <strong>los nacionales de la República Dominicana y de España que sean titulares de pasaporte diplomático, válido y en vigor, podrán entrar y transitar en el territorio de la otra parte contratante y permanecer en él sin visado no más de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días</strong>, “siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia”. La posibilidad de adoptar acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en un Reglamento Comunitario, del 15 de marzo de 2001 que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a estos establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos. Las disposiciones del acuerdo no eximirán a los nacionales de los dos países de observar las legislaciones nacionales de ambas partes, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, así como por otras normas de Derecho Internacional aplicables. Asimismo, los titulares de pasaporte diplomático no están exentos de la obligación de solicitar un visado para las estancias superiores a 90 días. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se denuncie. Cada una de las partes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente acuerdo por un tiempo indeterminado siempre y cuando concurran razones de seguridad nacional, de orden público o de salud pública. Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de este acuerdo se resolverá a través de negociación entre las partes por vía diplomática.