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Venezuela: entre la desobediencia civil y el fraude constituyente

 

Aldo de Santis

Asesor de la Asamblea Nacional de Venezuela

 

La crisis que vive Venezuela no acaba con la gravedad de la situación económica y los niveles de conflictividad social, es más bien el plano político el protagonista en escena esta semana y en las próximas sin duda, dada la evidente confrontación de poderes entre el presidente Nicolás Maduro y el poder legislativo representado por la Asamblea Nacional.

 

Esta situación ha alcanzado su máximo nivel por la propuesta hecha por el ejecutivo, activar un proceso constituyente sin cumplir con los requisitos establecidos en la actual Constitución nacional. La convocatoria a esta “constituyente” desde el mero principio tiene en nuestra opinión varios vicios de nulidad, los cuales pasamos a comentar. En primer lugar, la Constitución de Venezuela consagra en su art. 348 que la iniciativa de la convocatoria a una constituyente recae entre otros órganos al presidente en consejo de ministros, pero el art. 347 establece expresamente que la convocatoria en ejercicio del poder originario es del pueblo. Para cumplir con ambos preceptos, el ejecutivo debió convocar un proceso de consulta, como lo es el referéndum, a efectos de conocer si existía disposición en la sociedad de hacer esta convocatoria, aprobar las bases comiciales y los mecanismos de selección de los delegados.

 

En segundo lugar, se viola expresamente el art. 63 de la Constitución actual, en el que se consagra que el voto es universal, directo, secreto y de representación proporcional. Esta violación se da pues según lo establecido en la convocatoria de la constituyente, de los 500 representantes, 334 de ellos se elegirán a la tasa de 1 por municipio, por lo que el principio de representación proporcional es abiertamente ignorado. Explicando esto les ofrezco un ejemplo: El municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que cuenta con aproximadamente 35.000 habitantes, tendrá un (01) representante ante la Asamblea Nacional Constituyente, el mismo representante (01) que tendrá el municipio Sucre del Estado Miranda, que cuenta con 700.000 habitantes. Es evidente la ausencia de proporcionalidad, maniobra absolutamente pensada para darle sobre-representación a aquellos municipios que dependen económicamente del aparato del ejecutivo y garantizar su mayoría en la composición de ese cuerpo colegiado.

 

Para completar el sendero de la ilegalidad, el resto de los representantes se elegirán en relación a “sectores” de la sociedad, que son: trabajadores, campesinos, pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, pensionados, empresarios y Consejos Comunales. Cada venezolano podrá votar solo por uno de los sectores, de los cuales no existe registro alguno para garantizar su transparencia, o al menos, idoneidad. Es evidente como se viola el principio del voto universal y el principio del voto directo, por eso hablamos de un retroceso inaceptable, hacia el voto “corporativo” o “censitario”.

 

Además de todo lo señalado, debemos tener en cuenta que una Constitución es un pacto social y político, para la cual se espera un consenso mayoritario en la sociedad para una trasformación donde los mecanismos regulares como la enmienda y la reforma no son suficientes.  Es claro que la creación de un nuevo instrumento jurídico que regule las formas de convivencia Estado – Sociedad y las normas bajo las cuales se regirán debe nacer de una necesidad social y no de una pretensión individual.  Evidentemente los altos niveles de conflictividad existentes en la actualidad no son los propicios para hablar de un pacto social consensuado, y menos aún si el promotor de esta iniciativa tiene 80% de rechazo en la población, está sumergido en denuncias de distintos gobiernos y particulares por casos de corrupción y narcotráfico, y como si fuese poco viola flagrantemente la actual carta magna para la conformación de dicho proceso constituyente.

 

En contraposición a esto, en cumplimiento del art. 333 de la actual constitución nacional, la cual señala que en caso de que este instrumento normativo dejare de observarse, todo ciudadano provisto o no de autoridad tiene la obligación de hacer valer su vigencia, la Asamblea Nacional de Venezuela, poder legislativo electo en diciembre de 2015 con una mayoría opositora de 2/3 partes, declarándose en “desobediencia civil” en concordancia con el artículo 350 de la Constitución,  convocó y efectuó exitosamente un proceso de “consulta soberana” el pasado 16 de Julio, donde 7.600.000 venezolanos manifestaron su rechazo a la convocatoria del proceso constituyente y la voluntad de un cambio político necesario para el país.

 

La semana del 30 de Julio, fecha elegida por el ejecutivo para la elección de los representantes constituyentes, y las semanas siguientes serán determinantes de para establecer cuáles son los caminos a tomar para lograr restituir la democracia plena en Venezuela.

 

28/07/2017. Este artículo ha sido publicado en FAES

 

 

Alberto Rubio

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