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Mala fe en el acuerdo de la Generalitat de Cataluña con California

 

Susana Beltrán

Profesora de derecho internacional público, Universitat Autònoma de Barcelona

 

La actual acción exterior de la Generalitat de Cataluña, una de cuyas facetas es la celebración de acuerdos con entidades extranjeras, dista en numerosas ocasiones de ser de buena fe, entendida ésta desde el respeto a la ciudadanía (a todos), desde la lealtad institucional y desde la actuación  conforme a lo convenido sin esconder otros propósitos. En los últimos años, algunas acciones exteriores esconden otra intencionalidad, no siempre disimulada, orientada a conseguir que Cataluña, por la vía de los hechos sea vista, poco a poco, como un país, sujeto de derecho internacional tanto por parte de la comunidad internacional como por parte de los ciudadanos de esta región.

 

La utilización del marco legal existente para distorsionarlo y conseguir dicha finalidad es una evidencia para la que la Generalitat de Cataluña no tiene competencias. El Memorándum de Entendimiento suscrito con California el pasado abril de 2015 es un ejemplo de esta tendencia. Se trata de un acuerdo internacional no normativo cuyo objeto es colaborar  con California en ámbitos muy diversos:  económico, cultural y protección del medio ambiente, entre otros.

 

El acuerdo, que está redactado en inglés y catalán, presenta diferencias en el propio título entre las dos versiones: Memoràndum d’Entesa entre el Govern de Catalunya i el Govern de Califòrnia (EUA)///Memorandum of Understanding between The State of California (USA) and Catalonia (Spain)

 

Así, la Ley de Tratados prevé para los acuerdos internacionales no normativos que se incluya la referencia al Reino de España junto con la mención del signatario. Como puede apreciarse, en la versión catalana desaparece el paréntesis en dónde se indica que Cataluña forma parte de España y en la inglesa no. Tal omisión podía haberse enmendado en su publicación en el Diario Oficial de Cataluña,  de 19 de mayo de 2015, pero tampoco se hizo. Es más, ni en el título ni en la firma estampada al final del acuerdo por el secretario de Exteriores en nombre del Gobierno de Cataluña aparece mención alguna al Reino de España, ni a España, ni a nada de nada.

 

En segundo lugar, en las versiones catalana e inglesa del acuerdo hay párrafos en los que no se dice exactamente lo mismo. El problema está en que las propias partes consideran ambos idiomas auténticos, esto es, se presume que ambos textos dicen lo mismo y tienen igual sentido.

 

En especial, tómese en consideración el siguiente párrafo:

«Treballar conjuntament amb altres governs nacionals i subestatals per coordinar les accions en la lluita contra el canvi climàtic, en particular fer lobby per a l’adopció d’un acord internacional ambiciós sobre el canvi climàtic el 2015 que inclogui compromisos multinivell per a les autoritats públiques»

versus

«To work cooperatively with other subnational  and national governments to coordinate and combine our climate change efforts where appropiate,  in particular to press for an ambitious international agreement on climate change in 2015 that includes meaningful commitments at the subnational, national and international levels».

 

Como puede apreciarse, las versión catalana alude a los compromisos multinivel en el que las competencias y el nivel al que situar Cataluña queda más difuso. En cambio, la versión inglesa acota más y distingue el nivel subnacional, nacional e internacional. Así, y según la versión inglesa, es más fácil entender que tanto Cataluña como California son  entidades pertenecientes a Estados, y por tanto, ambas se situarían en el nivel subnacional.

 

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La versión catalana da a entender que Cataluña es un gobierno nacional, al contrario que la versión inglesa

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Esta última idea se refuerza desde el inicio del párrafo que prevé «trabajar conjuntamente con otros gobiernos nacionales y subestatales», dando a entender que Cataluña es un gobierno nacional que se relaciona con otros gobiernos nacionales y, también, con entidades subestatales. Contrariamente a la versión inglesa que empieza al revés, «with other subnational and national governments»,  citando en primer lugar a los gobiernos subnacionales y dando a entender de forma más clara que las partes se consideran a sí mismas como tales y no como gobiernos nacionales (o Estados).

 

En el Diario Oficial de Cataluña sólo se reproduce la versión en catalán (y su traducción al castellano). De hecho, y según la Ley de Tratados, no hay obligación de publicar estos acuerdos en un diario oficial, a diferencia de los tratados internacionales. Quizás el legislador estatal ha considerado que no era necesaria la exigencia de publicación de los acuerdos no normativos, al ser meros compromisos políticos que no constituyen fuentes de obligaciones internacionales ni se rigen por el derecho internacional y que bastaba incluirlos en un registro administrativo.

 

Sin embargo, la nebulosa que envuelve la celebración de acuerdos internacionales no normativos favorece la opacidad y, sobre todo, la falta de rendición de cuentas por parte de quienes los suscriben. A pesar de que son compromisos políticos, generan un gasto a cargo del erario público como, por ejemplo, viajes y dietas con motivo de su firma en el extranjero y pueden generar obligaciones financieras para los contratantes. Además, proyectan una imagen de Cataluña que debería conocerse por parte de la ciudadanía.

 

Tanto la Ley de Tratados como la Ley de acción exterior catalana sitúan la transparencia entre los principios rectores que ordenan esta materia por lo que no veo impedimentos para que los proyectos de acuerdos no normativos, desde que se envían al Ministerio de Exteriores (MAEC) a efectos informativos, sean igualmente publicados en la web a fin de que los ciudadanos sepan de su existencia. Igualmente, los comentarios que puntualmente el MAEC efectúe así como la respuesta del ejecutivo autonómico, deberían publicarse en dicha web. Con ello se reducirían las suspicacias hacia el MAEC o los ejecutivos autonómicos dado que cualquier ciudadano interesado podría consultar los argumentos de unos y otros a propósito de la intención de suscribir un acuerdo de estas características.

 

En este sentido, me pregunto qué hubiera pasado si la opinión pública hubiera tenido conocimiento de este acuerdo, previo a su firma, en el que la mención a España cae por su propio peso en la versión catalana, que las versiones en inglés y catalán no dicen exactamente lo mismo (tampoco estoy muy segura que la otra parte se haya dado cuenta) y que su celebración ha ido acompañada de un viaje del presidente de Cataluña muy polémico del que todavía no ha dado explicaciones sobre a quién fue a ver y de lo que ha costado en términos económicos y políticos. A eso se llama mala fe.

 

 

Alberto Rubio

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