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Inviolabilidad y aforamiento del rey emérito

 

Julio Banacloche Palao

Catedrático de Derecho Procesal UCM

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 56.3 de la Constitución española, “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Esto significa que el Rey reinante, en su condición de Jefe del Estado español, no está sometido a la actuación del Poder Judicial y no puede ser demandado ante los Tribunales, haga lo que haga. Este privilegio no es exclusivo de nuestro sistema, sino que existe en todos los países de nuestro entorno: los Jefes de Estado son irresponsables jurídicamente por sus actos, tanto a nivel nacional (recordemos cómo todos los procesos penales que existían en Francia contra Jacques Chirac se paralizaron cuando fue elegido Presidente de la República Francesa) como internacional (lo que permite a dictadores conocidos viajar fuera de su país sin ser detenidos ni procesados).

 

Ahora bien, esa inviolabilidad termina en el momento en que se abandona el cargo. Una vez que se abdica o se renuncia a la Corona (o se cesa en la Jefatura del Estado), se pierde la inviolabilidad y el afectado ya puede responder de sus actos ante los Tribunales. Esto sucede así en España y en el resto de las democracias occidentales. En relación con este caso, la única duda que puede plantearse es si, a partir de entonces, se le puede demandar por actuaciones o conductas realizadas mientras era inviolable. En España no existe ninguna norma al respecto pero, en mi opinión, no cabría admitir tales solicitudes, puesto que todo lo realizado durante el período en que dura la inviolabilidad queda excluido para siempre del enjuiciamiento de los Tribunales. Quizá sería conveniente que así se hiciera constar de modo expreso en la modificación de la LOPJ que se pretende aprobar en breve para dar un tratamiento legal a esta nueva situación que se ha creado en España por la abdicación de Don Juan Carlos de Borbón.

 

A diferencia del caso anterior, respecto de los actos realizados después de la pérdida de la inviolabilidad, sí es posible demandar al anterior Jefe de Estado ante los Tribunales. Entonces surge la cuestión de si quien debe conocer de estos casos han de ser los órganos comunes, esto es, ante quienes debería responder cualquier otro ciudadano, u otros de jerarquía superior, que se supone que tienen más experiencia y valorarían con más cuidado las implicaciones que tiene siempre iniciar un proceso contra una persona que ha desempeñado un puesto de responsabilidad política (algo que muchas veces no es ajeno a la demanda o querella presentada, sino su motivo último). Cuando se produce este segundo caso, se dice que la ley ha establecido un aforamiento de la persona que sea.

 

El afectado disfruta del aforamiento mientras desempeña el oficio o cargo público que sea (Presidente de Gobierno, Ministro, Diputado, Senador, Magistrado, etc.), pero por su carácter excepcional, la figura se interpreta restrictivamente y se pierde una vez se abandona el cargo. Por eso resultaría  doblemente excepcional que el Rey emérito dispusiera de fuero cuando ya no tiene cargo alguno. Eso no significa que sea inconstitucional preverlo legalmente (aunque habrá quien diga que vulnera el principio de igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución española), siempre que se justifique el trato diferenciado; pero en cualquier caso es claro que se trata de una situación no habitual y que incluso no está en la línea de la doctrina constitucional en esa materia.

 

En otros países, lo normal es que los ex altos cargos (incluidos quienes fueron Jefes de Estado) carezcan de aforamiento (por eso se reanudaron los procesos penales contra Jacques Chirac). Sin embargo, en España parece que la idea es fijar un fuero para el Rey saliente, e incluso para la antigua y la actual Reina. Y no sólo para los posibles procesos penales que se pretendan abrir, sino también los civiles o de cualquier otra materia.

 

Como ya se ha indicado, el aforamiento no implica irresponsabilidad judicial, sino que la que pueda haber se sustanciará, en el caso concreto español, ante el Tribunal Supremo. Para valorar esta decisión legislativa, es necesario acudir a lo que se afirme como fundamento de la reforma, porque al ser algo tan excepcional debe estar adecuada y suficientemente justificado. En mi opinión, dado que en España ha sido reiterada la instrumentalización de la Justicia como forma de llevar a cabo actividad de crítica política, me parece razonable que se proceda al aforamiento anunciado, puesto que supone confiar a un órgano formado por Magistrados experimentados y poco ávidos de notoriedad, la admisión y conocimiento de los asuntos que pretendan plantearse contra el anterior Rey.

 

Y como la medida debe adoptarse cuanto antes, tampoco me parece mal que se aproveche un proyecto de ley en tramitación para introducir la reforma, ni que se aplique con carácter retroactivo. En cualquier caso, sería conveniente que, cuanto antes, se presente una ley que, de forma integral y sistemática, regule todas las cuestiones relativas a la Corona y a la Jefatura del Estado.

 

 

Alberto Rubio

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