Categories: Tribuna

¿Es viable todavía la justicia universal en España?

 

Julio Banacloche Palao

Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid.

 

Como sucede en la mayor parte de los países del mundo, los tribunales penales españoles asumen primordialmente el enjuiciamiento de los delitos cometidos en su territorio, con independencia de la nacionalidad de la víctima y de la persona que los ha cometido (art. 23.1 L.O. 1/1986, del Poder Judicial). Sólo excepcionalmente conocen de hechos delictivos realizados fuera de sus fronteras, en concreto: 1) cuando el autor es español y se denuncia el hecho en España (y no ha sido perseguido en el país donde tuvo lugar el hecho punible): art. 23.2 LOPJ; y 2) cuando el autor es extranjero y el delito se ha cometido también fuera de España, pero afecta a intereses estratégicos españoles: art. 23.3 LOPJ.

 

En su versión original, la LOPJ incorporó un último supuesto de competencia de los tribunales penales españoles, que se denominó de “justicia universal”; se trataba de atribuir competencia a los tribunales españoles en relación con determinadas conductas delictivas que, por su gravedad, no podían quedar impunes (genocidio, terrorismo, tráfico de personas, etc.). Se sobreentendía que esa competencia no les correspondía a los jueces españoles en primer término, sino de forma subsidiaria, únicamente cuando nadie persiguiera comportamientos tan execrables.

 

Durante los primeros años de vigencia de la LOPJ, apenas se hizo uso del art. 23.4 LOPJ. Pero la situación cambió cuando Argentina y Chile decidieron no investigar los crímenes de sus regímenes militares, y se presentaron diversas denuncias en España en 1994 reclamando su persecución. A pesar de la oposición de la Fiscalía, los Jueces Centrales de Instrucción (que forman parte de la estructura de la Audiencia Nacional) asumieron la competencia para conocer de esas denuncias y ordenaron la investigación de los hechos denunciados y la detención de los presuntos responsables (caso Scilingo y caso Pinochet). A partir de ese momento, hubo una avalancha de querellas ante los tribunales españoles pidiendo el enjuiciamiento de cuantas matanzas y abusos se habían producido a lo largo y ancho del planeta. El Tribunal Supremo español intentó limitar la competencia judicial a los casos en que hubiera víctimas españolas o algún interés nacional (STS 327/2003, de 25 de febrero), pero el Tribunal Constitucional lo corrigió al señalar que, dado que la LOPJ no fijaba ninguna restricción, tampoco podían hacerlo los tribunales (caso Guatemala, STC 237/2005, de 26 de septiembre).

 

La investigación de todos esos asuntos por la Audiencia Nacional generó al Estado español graves problemas diplomáticos con algunos países (especialmente Estados Unidos e Israel), en buena medida por las órdenes internacionales de detención que se cursaron contra los posibles responsables de las conductas delictivas. Los dos principales partidos políticos (el PSOE, entonces en el Gobierno, y el PP, en la oposición) reaccionaron aprobando la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ, en la que se limitaba la competencia de los tribunales españoles, al exigirse no sólo que la víctima fuera española o existiera algún vínculo relevante con España, sino además que no se estuvieran investigando los hechos en el país de comisión del delito.

 

Sin embargo, la limitación introducida no fue suficiente, porque los denunciantes la sorteaban buscando una víctima española o acreditando que no había proceso abierto en el país competente. Las presiones internacionales para que se modificara de nuevo la norma iban creciendo (por ejemplo, por parte de China, que vio como varios de sus ex ministros eran procesados en España por sucesos acaecidos en el Tibet). Y de nuevo se ha instado un cambio legal, esta vez incluso, como proposición de ley (es decir, propuesta por el propio Congreso de los Diputados y no por el Gobierno, con lo que se aceleran los trámites y sobre todo se eluden los informes preceptivos de otros órganos constitucionales como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal o el Consejo de Estado), apoyado únicamente por el Partido Popular.

 

La L.O. 1/2014, de 13 de marzo, modifica de nuevo el art. 23.4 LOPJ en el sentido de sólo permitir la persecución de los delitos a que hace referencia dicho apartado: 1) si los denuncia el agraviado o el Ministerio Fiscal (excluyendo, por tanto, a las acusaciones populares, que eran las que solían interponer la querella); 2) si el delincuente es español o está residiendo en España (y en algunos casos, se exige además que la víctima sea española); y 3) únicamente si el asunto no está siendo investigado por otro país. Como colofón, la norma impone el archivo de todos los casos abiertos hasta ese momento, mientras se comprueba si se cumplen o no los nuevo requisitos condicionantes de la competencia. Es decir, se trata de una modificación legislativa que dificulta enormemente el ejercicio de la justicia universal en España, al ir contra el núcleo mismo de su razón de ser (esto es, que determinados delitos no queden impunes con independencia de dónde y quién los ha cometido).

 

Los efectos de la reforma son de sobra conocidos: algunos asuntos se han archivado; otros permanecen abiertos por entender los Jueces que cabe fijar la competencia directamente por Convenios internacionales, y no por el art. 23.4 LOPJ; y, en última instancia, será muy difícil que se inicien otros nuevos. Junto a eso, es previsible que exista un pronunciamiento sobre esta reforma del Tribunal Constitucional en un futuro, dado que se plantearán contra ella tanto recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, como recursos de amparo (por vulneración del derecho de acceso a la justicia). Estamos, pues, ante unas medidas legales que, si bien han permitido una solución a corto plazo del problema diplomático existente con algunos países, no parece que vayan a resolver definitivamente el problema, debiendo esperar a la decisión del Tribunal Constitucional para conocer la futura viabilidad de la justicia universal en España.

 

 

Luis Ayllon

Share
Published by
Luis Ayllon

Recent Posts

Las palabras de Puente sobre Milei provocan un conflicto diplomático con Argentina

Las palabras del ministro de Transportes, Óscar Puente, en las que acusó al presidente argentino,…

4 horas ago

España aporta 9.300 euros a la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos, que preside actualmente

El Consejo de Ministros autorizó este pasado martes una contribución voluntaria de 10.000 dólares estadounidenses…

4 horas ago

La Comunidad de Madrid condecora a la comunidad rumana con la Gran Cruz del Dos de Mayo

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha otorgado la Gran Cruz de la Orden…

4 horas ago

Albares aborda con los embajadores asiáticos el peso geopolítico “crucial” de la región Asia-Pacífico

​El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, mantuvo ayer un encuentro con los embajadores…

1 día ago

La ONU insta a España a preservar la memoria histórica frente a las leyes de concordia de PP y Vox

La ONU ha instado al Gobierno de España a que «tome las medidas necesarias» para…

1 día ago

España encabeza la lista de los países más longevos de la UE

Los españoles son los ciudadanos de la Unión Europea con mayor esperanza de vida, según…

1 día ago