Antonio Fernández de Mazarambroz.
The Diplomat. 19/05/2016
La Audiencia Nacional condenó ayer a nueve años de inhabilitación especial al ex embajador de España en la República Democrática del Congo, Antonio Fernández de Mazarambroz, por la comisión de un delito de prevaricación administrativa relacionado con la emisión irregular de visados (pinche aquí para leer la sentencia).
El fiscal retiró durante el juicio la petición de dos años de cárcel por delito de cohecho, al tiempo que rebajó de 17 a 10 años la inhabilitación. Fernández de Mazarambroz se encuentra ya jubilado, de modo que la condena que le impide acceder a un cargo público no tendrá consecuencias para él.
Los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma González consideraron probado que desde 2012, siendo responsable de la Embajada en Kinshasa, se produjo un aumento injustificado de la llegada de nacionales congoleños a España y que él mismo autorizó visados a pesar de que no era su competencia. Durante el juicio, Fernández de Mazarambroz negó su participación en la autorización de visados y justificó ese aumento de llegadas en el cumplimiento de las directrices del Gobierno para incrementar las relaciones comerciales con los países africanos.
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En 2012 trataron de entrar por Barajas más de 400 ciudadanos de la República Democrática del Congo
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Sin embargo, la resolución recuerda que en 2012 trataron de entrar por el aeropuerto de Madrid-Barajas un total de 319 ciudadanos de la República Democrática del Congo, de los que 90 fueron inadmitidos (el 28,1%) y que en otra ocasión, un grupo de 89 nacionales trataron de hacer lo mismo y en esta ocasión fueron rechazados 53 (el 59,5%).
El exembajador alegó en su defensa que había creado el Círculo de Empresarios Hispano-Congolés (CEHCEN), teniendo entre sus actividades la de “gestionar las demandas de visados para viajar a España previo pago por adelantado”. La cifra que pagaban los beneficiados de este permiso rondaba los 3.000 euros, según la investigación que se hizo durante la fase de instrucción.
Los jueces reprochan a Fernández de Mazarambroz que incumpliese “reiteradamente” la circular del Ministerio de Asuntos Exteriores de 2009 en la que se ordena que la capacidad de los embajadores en materia de autorización de visados se limita a que éstos, en cumplimiento de los fines de la política exterior española, expidan un visado de tránsito o estancia, “pero siempre por escrito y con carácter excepcional”, cosa que no ocurrió en este caso.
“Es llamativo porque no decir francamente inverosímil” que el acusado afirmase desconocer dicha circular, se concluye en la sentencia. Este juicio es el segundo que se ha llevado a cabo contra un embajador en la Audiencia Nacional. El de Marcos Vega, tras su paso por Finlandia, concluyó el mes pasado con su absolución.