The Diplomat
El pasado 17 de marzo entró en vigor el acuerdo entre España y Nueva Zelanda relativo a la protección de información clasificada en el ámbito de la defensa.
En virtud del acuerdo, los dos países se comprometen a regular el intercambio de información clasificada en materia de defensa y a proteger la información intercambiada o generada en aplicación del convenio. Las autoridades competentes para la aplicación del acuerdo son, por parte de España, el secretario de Estado director del Centro Nacional de Inteligencia y de la Oficina Nacional de Seguridad y, por parte de Nueva Zelanda, el director general del Servicio de Inteligencia de Seguridad, según publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 31 de marzo.
El Consejo de Ministros autorizó la firma del acuerdo en diciembre de 2016, pero aquel texto nunca se llegó a firmar porque Nueva Zelanda reabrió la negociación para introducir una serie de modificaciones. Tras el reinicio del procedimiento y la negociación de un nuevo acuerdo, el texto definitivo fue firmado en Madrid el 16 de diciembre de 2019, previa autorización del Consejo de Ministros en marzo de 2019. El acuerdo fue aprobado por el Gobierno y remitido al Parlamento en julio de 2020 y fue autorizado por las dos Cámaras entre septiembre y noviembre.
Las relaciones internacionales de España, según informó el Consejo de Ministros tras la aprobación del acuerdo, “exigen a veces el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad”.
En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas. Por ello, este acuerdo constituye “un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector, actualmente reducidos”, y su ratificación contribuye “a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales”.