<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Ministerio de Asuntos Exteriores y el Consejo General del Notariado firmaron ayer un convenio de colaboración para la prevención del blanqueo de capitales y los delitos económicos.</strong></h4> En función de este convenio -firmado por <strong>el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz y el director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio, Juan Duarte Cuadrado</strong>-, los cerca de 200 consulados de España en el exterior informarán al Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Blanqueo del Consejo General del Notariado sobre las operaciones jurídicas y mercantiles que autoricen, según informó el Ministerio. Según el Convenio Europeo sobre Funciones Consulares (París, 1967), los funcionarios consulares pueden autorizar notarialmente en países extranjeros actas y contratos de ciudadanos españoles o bienes situados en España, así como, capitulaciones matrimoniales en las que al menos una de las partes sea española. “La finalidad de este convenio es el diseño y desarrollo de procedimientos que sirvan para mejorar el sistema español de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, declaró Martínez Sanchiz. <strong>“Desde ahora, los cónsules y diplomáticos encargados de la fe pública serán considerados funcionarios incorporados al Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General de Notariado”</strong>, precisó. Hasta ahora, los funcionarios diplomáticos informaban al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias (SEPBLAC) de los indicios o sospechas de blanqueo que pudieran detectar en el ejercicio de su función autorizando dichas operaciones. “Desde la firma de este convenio”, explicó Juan Duarte, “<strong>los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública deberán llevar una base de datos de las operaciones que autoricen en su función notarial</strong>, con información sobre la identificación de los intervinientes o representantes; el tipo e importe de la operación; la localidad y fecha de la firma o la identificación de los objetos (inmuebles, bienes muebles, buques, acciones, participaciones, otros valores, activos financieros…). Esta base deberá llevarse a través de una plataforma diseñada por la agencia de tecnologías del Notariado”. Los técnicos del OCP analizarán la información -de la misma manera que hacen con los datos remitidos por los notarios españoles-, y la incorporarán a la información que remiten al SEPBLAC o a las instituciones con las que colaboran (fiscalías, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o Agencia Tributaria). Asimismo, los funcionarios remitirán a la Base de Datos del Notariado todos los documentos públicos que afecten al tracto de acciones o participaciones de sociedades mercantiles españolas (como constitución de sociedades, transmisión o donación de acciones o participaciones, ampliaciones y disminuciones de capital social o disoluciones) y que se refieran a las manifestaciones de titularidad real de entidades jurídicas, españolas o extranjeras. Por último, el convenio recoge la edición de un manual interno para las oficinas consulares, con el fin de estandarizar y unificar los procedimientos en esta materia. También prevé la aprobación de un plan de formación en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.