<h5><strong>The Diplomat</strong></h5> <h4><strong>En el 17º Día Mundial contra la Pena de Muerte, que se celebra hoy, las Embajadas de Australia, Bélgica, Nueva Zelanda y Reino Unido en España, junto con la representación de la Comisión Europea en España y la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (ICDP) se unen en un vídeo para dar voz a las víctimas invisibles de la pena capital: los niños.</strong></h4> Coincidiendo con el 30 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, el próximo 20 de noviembre, el Día Mundial contra la Pena de Muerte de este año pone el foco en aquellas situaciones que enfrentan los niños cuyos padres han sido condenados a pena de muerte. Bajo el hashtag <strong>#JuntosPorLosNiños, </strong>embajadores de los cuatro países y representantes de las instituciones participantes han grabado un <a href="https://drive.google.com/file/d/15Dc5DAa4Y_un7J1Eei-9QqeLdwM41MNL/view?usp=sharing" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>vídeo</strong> </a>con su posicionamiento conjunto para decir no a la pena de muerte y “seguir avanzando hacia un sistema judicial que respete la dignidad humana y en particular, la de todos los niños”. Este año también coincide con el 30 aniversario del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un protocolo destinado a la abolición de la pena de muerte. En la actualidad, son 106 los países que han abolido la pena de muerte para todos los delitos y otros 28 países los que han abolido la pena de muerte en la práctica. Los niños cuyos padres han sido condenados a muerte o ejecutados sufren consecuencias a largo plazo durante todas las etapas de la sentencia de sus padres, que pueden afectar al disfrute de sus derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en 1989, nos proporciona el marco legal y las herramientas para que se cumplan todos los derechos del niño. El artículo 3,1 de la Convención dispone que, en todas las medidas concernientes a los niños, una consideración primordial será el interés superior del niño. La pena de muerte puede ser un obstáculo para el cumplimiento de los derechos de los niños en virtud de la Convención. Artículo 24. Derecho a la salud: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud". Desesperanza, sensación de incertidumbre, soledad, trastorno de estrés postraumático, comportamiento agresivo... Estas son tan solo algunas de las graves secuelas que experimentan los niños cuyos padres han sido sentenciados a muerte. Artículo 28. Derecho a la educación: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades”. Los niños cuyos padres han sido condenados a muerte sufren discriminación y estigmatización, lo que afecta a su bienestar psicológico y aumenta potencialmente sus posibilidades de abandonar la escuela.