Vista aérea de la zona de la Embajada./ Foto: Youtube
The Diplomat. 12/11/2016
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha comunicado al juez Santiago Pedraz que el atentado contra la Embajada de España en Afganistán sólo puede atribuirse a los terroristas que lo perpetraron y, por tanto, no se debe acusar de homicidio imprudente al actual embajador, Emilio Pérez de Ágreda, ni a su “número dos”, Oriol Solá Pardel.
El 11 de diciembre de 2015 se produjo un atentado terrorista a cargo de tres talibanes que provocó la muerte de dos policías españoles destinados allí y diez afganos encargados de la seguridad exterior del edificio.
La querella presentada por familiares de las víctimas, admitida a trámite por Pedraz, recoge supuestas carencias en materia de seguridad en la legación diplomática desde el inicio de la construcción de la misma en el año 2008.
En su escrito, la Fiscalía indica que los hechos corresponden a un delito de terrorismo que “sólo puede atribuirse a los miembros del grupo yihadista que fallecieron en la acción», lo cual es incompatible con «establecer responsabilidades por imprudencia en su ejecución, al no estar prevista en el capítulo de los delitos de terrorismo la comisión por imprudencia de un delito de asesinato o homicidio».
Aparte, prosigue el escrito, la Embajada está situada fuera del recinto de seguridad de Kabul, por lo que constituye un objetivo «especialmente vulnerable frente a posibles atentados en una ciudad donde la alerta en ese sentido es máxima».