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Las Comunidades Judías avalan más de mil peticiones de nacionalidad española

Miniatura sefardí barcelonesa del siglo XIV.

 

Eduardo González. 24/06/2016

 

Hoy se cumple exactamente un año desde la publicación, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de la Ley 12/2015 por la que se otorga la nacionalidad española a los descendientes de los sefardíes expulsados de España en 1492.

 

La ley había sido aprobada por unanimidad justamente dos semanas antes, el 10 de junio, en el Congreso de los Diputados. La nueva norma suponía  «la reparación de una injusticia histórica», según el presidente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), Isaac Querub.

 

Desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el 1 de octubre, los solicitantes disponían de un plazo de tres años para remitir sus solicitudes con el fin de conseguir la nacionalidad española, para lo cual se deberían demostrar su origen sefardí y una vinculación especial con España, sin necesidad de haber residido previamente en España ni de renunciar a la nacionalidad anterior.

 

La FCJE ha recibido desde entonces más de 3.000 solicitudes para la obtención del certificado que prueba el origen sefardí. De momento han sido aprobados 1.026 expedientes, según la Federación. La mayor parte de las solicitudes procedieron de Israel (406), Estados Unidos (341), Argentina (302) y Brasil (279).

 

Aparte, algunas personas han solicitado la nacionalidad en aplicación de la ley pero contactando directamente con el Ministerio de Justicia y sin pasar por la FCJE. Tanto en unos casos como en los otros, de momento sólo se ha concedido un pasaporte español desde la entrada en vigor de la ley.

 

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Al año de la ley que concede la ciudadanía los sefardíes, más de 3.000 personas han pedido el certificado de origen

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No obstante, el Consejo de Ministros había concedido el 2 de octubre, por Real Decreto, la nacionalidad por carta de naturaleza a 4.302 personas que, con anterioridad a la ley, habían acreditado debidamente su condición de sefardí de origen español ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y, por tanto, habían iniciado ya su expediente de adquisición de la nacionalidad española.

 

Antes de esta ley ya existían vías para que los sefardíes obtuvieran la nacionalidad española, pero tenían que residir en España como mínimo dos años y se veían obligados a renunciar a su anterior nacionalidad, tal como recordó la experta Myriam Nahón a través del Real Instituto Elcano.

 

El 20 de diciembre de 1924 fue aprobado un Real Decreto que no sólo permitió la concesión de la nacionalidad a sefardíes, sino que sirvió de marco jurídico para que algunos diplomáticos españoles les ofrecieran protección consular durante la Segunda Guerra Mundial.

 

 

Eduardo González

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