La nacionalidad española ya se puede solicitar por internet.
The Diplomat. Madrid
Después de aprobarse la primera semana de noviembre de 2015 un real decreto para modificar los procedimientos, la solicitud de la nacionalidad española ya se puede presentar a través de internet, gracias a la nueva plataforma establecida por el Ministerio de Justicia.
En funcionamiento desde hace tan solo unos días, esta herramienta electrónica reducirá considerablemente el tiempo de gestión —que pasa de unos tres años a tan solo uno— de las cerca de 150.000 peticiones que se realizan cada año y con ella se conseguirá un ahorro estimado de unos cinco millones de euros.
Para poder solicitar la nacionalidad a través de esta plataforma, a la que se puede acceder a través de la página web del Ministerio, es necesario tener en cuenta la documentación exigida, ya que son de obligatoria presentación los certificados CCSE, DELE —los dos del Instituto Cervantes—, de nacimiento y de antecedentes penales, ambos del país de origen, además del pasaporte completo en vigor, aunque también podrá exigirse otros documentos en función de la situación personal de cada solicitante.
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Para presentar la solicitud es necesario entregar certificados CCSE, DELE, pasaporte y antecedentes
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Una vez que se cargue en la plataforma toda la documentación, habrá una fecha límite para enviar la solicitud, y en caso de incumplirla, ésta será eliminada y habrá que comenzar otra vez de cero. Aunque aún es muy reciente, el portal Parainmigrantes.info, que recoge toda la información sobre trámites de extranjería e inmigración en España, ya ha comprobado algunos datos, como que para entrar en la plataforma es obligatorio hacerlo identificándose con un certificado digital, que es posible presentar expedientes en nombre de un representado —por ejemplo, de un menor de edad— o que un representante, en caso de ser abogado o algún tipo de profesional, puede presentar un expediente en nombre de una tercera persona, siempre y cuando se haga con un poder notarial o autorización.
En 2014, de los cerca de 130.000 expedientes que se resolvieron en el Ministerio de Justicia en 2014, 33.058 fueron denegados, 357 archivados y 93.859 sí consiguieron la nacionalidad. Para poder obtener la nacionalidad por residencia, es necesario que el extranjero viva de forma legal y continuada al menos 10 años en el país —cinco sólo en caso de refugiados o procedentes de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, antiguas colonias españolas o sean de origen sefardí—, y que acredite “buena conducta cívica” además de un “suficiente grado de integración en la sociedad española”.