Cualquier incautación dará lugar “a la correspondiente indemnización”.
The Diplomat. Madrid
El anteproyecto de ley de la Seguridad Nacional estipula que el Ejecutivo elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, una lista de bienes privados susceptibles de ser incautados cuando se declare una situación de crisis. Dicha lista será la llamada Declaración de Recursos de Interés para la Seguridad Nacional.
Esta es la principal novedad del anteproyecto de ley de Seguridad Nacional que el Consejo de Ministros aprobó la pasada semana al calor de los atentados de París. En su elaboración, cuyo texto íntegro publica The Diplomat, han participado los ministerios de Presidencia, Exteriores, Defensa e Interior.
El Gobierno centrará su atención en “ámbitos transversales y sectores de especial interés” a la hora de redactar esta lista. Por ámbito transversal se entiende, entre otros aspectos, “la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la seguridad marítima y la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre”.
Y por sectores de especial interés, todo aquello que resulte básico para el mantenimiento y abastecimiento de suministros para la sociedad o la economía. En concreto, “el medio ambiente, la sanidad, la energía, los transportes y las telecomunicaciones”, se indica en el anteproyecto.
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Cualquier incautación de un bien privado por parte del Estado tendrá luego su «correspondiente indemnización»
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¿En qué situaciones se podrá echar mano de este catálogo de bienes públicos y privados? Cuando el Gobierno declare alguno de los cuatro estados que tiene a su disposición en función de la gravedad de la crisis: el de alteración de la normalidad es el primero y luego le siguen los de situación de interés para la Seguridad Nacional, alarma y excepción.
Dicho catálogo incluirá la relación de medios humanos y materiales que se podrán emplear y será actualizado periódicamente. En todo caso, será obligatoria la revisión cada vez que se revise la Estrategia de Seguridad Nacional. Asimismo, cualquier requisa o incautación de un bien privado dará lugar posteriormente “a la correspondiente indemnización” para el perjudicado.