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El procesamiento de la infanta Cristina

 

Antonio Torres del Moral

Catedrático de Derecho Constitucional  de la UNED

 

Confirmada por el juez la imputación de la infanta Cristina, es preciso tener ideas claras sobre sus consecuencias constitucionales, en concreto, las concernientes a su pertenencia al orden sucesorio en la Corona. Debemos distinguir, pues, entre un análisis jurídico-positivo y uno político sin mengua de su constitucionalidad.

 

Ningún precepto jurídico dispone que la infanta tenga que renunciar a sus derechos sucesorios. Tampoco existe ninguno que habilite a las Cortes (digamos de paso que tampoco al Rey) para obligarla a tal renuncia ni para desposeerla de tales derechos. Sin embargo, un planteamiento político del problema ha de hacerse cargo de que la Monarquía es una forma política extraordinariamente sutil y delicada puesto que consiste en el ejercicio de la Jefatura del Estado por los miembros de una sola familia en régimen de monopolio. Y este estatuto, en democracia, sólo es aceptable si se basa en una diferencia sustancial de esa familia respecto de las de régimen común, diferencia consistente en su tradición secular, su prestigio bien ganado, el reconocimiento de sus singulares servicios a la comunidad, la ejemplaridad de su comportamiento y la transparencia de sus miembros en todo lo que pueda tener trascendencia para la comunidad.

 

De entre estos atributos son exigibles e inexcusables para todos y a cada uno de los miembros de la Dinastía el prestigio, la ejemplaridad y la transparencia. Conforme van faltando uno o varios de estos ingredientes en un miembro de la Dinastía, va bajando la legitimidad de que pueda eventualmente ceñir la Corona de España. En esto, el tribunal de la opinión pública es tajante: el aspirante a la Corona que se enajena la opinión pública, hace insostenible la situación del aspirante.

 

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La renuncia de la infanta a sus derechos sucesorios no sería un asunto personal, sino de patriotismo

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Por lo demás, la renuncia de la infanta Cristina tampoco lo es a un derecho de cumplimiento inminente, sino, como hemos dicho, a una expectativa, cuya conversión en derecho requiere la frustración de cinco posibles sucesiones que anteceden a la suya; y eso sólo por el momento porque, andando el tiempo, pueden ser algunas más. Consiguientemente, no renunciaría a gran cosa, sino que sería más bien un gesto testimonial en beneficio de la Dinastía y de España. Teniendo en cuenta, además, que no comportaría la pérdida de derechos sucesorios de sus hijos, aunque sí de los nuevos que tuviera, que ya nacerían sin ellos. No es éste, por tanto, un asunto personal, sino de patriotismo.

 

La referida renuncia habría de ser sustanciada de modo similar a como se hizo la abdicación de don Juan Carlos, procurando, eso sí, no repetir algún defecto menor que se deslizó en esta última. Es necesario, pues, tramitarla y aprobarla mediante ley orgánica. Para lo cual, el primer paso es la notificación de la voluntad de renunciar al Rey, el cual ha de ponerlo en conocimiento del Presidente del Gobierno. El resto es el ya conocido.

 

 

Alberto Rubio

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