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La sorprendente e irrelevante polémica sobre el aforamiento penal

 

Julio Banacloche Palao

Catedrático de Derecho Procesal UCM

 

La existencia de un gran número de aforados en el sistema procesal penal español y la necesidad de reducirlo se ha convertido en noticia de primera plana, hasta el punto de ser comentada por distintos miembros del Gobierno (incluido su presidente) y por todos los partidos políticos de la oposición. Con todos los problemas que tiene nuestro proceso penal, el que se haya puesto el foco en algo tan tangencial como la existencia de numerosos aforamientos sólo puede explicarse bien como una hábil cortina de humo que alguien ha levantado para ocultar las verdaderas deficiencias que lastran el modelo, bien como la expresión de un desconocimiento sumo acerca de cómo funciona el sistema de enjuiciamiento criminal español.

 

Conviene, pues, aclarar algunos puntos en relación con los aforamientos, para que nadie se llame a engaño en relación con ellos:

 

1. El aforamiento no implica otra cosa que el enjuiciamiento de determinadas personas por órganos judiciales distintos y de superior grado a los que les correspondería ordinariamente; se concede únicamente a sujetos que ocupan determinados cargos públicos; y se explica como medida de protección ante eventuales querellas poco fundadas dirigidas a condicionar su actuación como altos cargos. La figura se basa en que los tribunales superiores tienen más experiencia para valorar las circunstancias del caso, y carecen del afán de protagonismo o el exceso de celo que podrían adornar al juez novel a quien correspondería investigar el asunto. Pero, como es obvio, estar aforado no significa ser impune; al contrario, al sujeto afectado se le aplican las mismas normas penales y procesales que al resto de los ciudadanos, y por tanto responderá en su caso de los delitos cometidos de igual modo que lo haría cualquier otro. La historia reciente y las propias noticias diarias nos demuestran cómo muchos aforados terminan siendo condenados y cumpliendo su pena.

 

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Reducir a 22 el número de aforados exigiría un reforma constitucional inmediata, que no parece viable

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2. El legislador ordinario tiene un cierto margen a la hora de establecer qué altos cargos gozan de fuero y cuáles no. Pero, en algunos casos, el aforamiento le viene impuesto al estar directamente establecido en la Constitución (como sucede con los Diputados y Senadores: art. 71.3 y con el Presidente y demás miembros del Gobierno: art. 102.1), por lo que no los puede eliminar sin cambiar el texto constitucional. Por lo tanto,  no se puede afirmar, como ha hecho el Ministro de Justicia, que los aforados pueden terminar siendo únicamente 22, salvo que se tenga in mente una reforma constitucional inmediata, lo que no parece ni realista ni viable.

Por otra parte, la contundencia y generalidad con que están redactados los preceptos constitucionales (“en las causas contra…” y “la responsabilidad criminal…será exigible”), no parece que permitan que se pueda restringir el aforamiento sólo a determinados delitos vinculados al ejercicio del cargo, como se ha dicho recientemente. Esta posibilidad iría además en contra del fundamento mismo de la institución que, como se ha señalado, está en proteger a la autoridad de cualquier querella que se pueda dirigir contra él como forma de condicionar su labor, la cual que no tiene por qué referirse a un delito vinculado al ejercicio de la función política o constitucional (prevaricación, cohecho, etc..).

 

3. Si los miembros del Poder legislativo y del Ejecutivo tienen fuero, no es algo ilógico que también pueda establecerse para los miembros del tercero de los poderes constitucionales, esto es, el Poder Judicial, lo que incluye a todos los Jueces y Magistrados, que son los titulares de dicho poder. Y no resultaría tampoco extraño que se extendiera también a quienes lo gobiernan (los Vocales del Consejo General del Poder Judicial), o a los integrantes de otras instituciones básicas de nuestro régimen constitucional (Familia Real, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo), que también merecen ser protegidos.

Como se puede observar, cuando se explica el sentido del fuero, su existencia no aparece como algo inadmisible o indignante, sino más bien razonable y comprensible; máxime conociendo cómo se utiliza habitualmente en España el proceso penal para fines espurios o como instrumento de confrontación política.

 

4. Cuestión aparte son los aforamientos previstos en los Estatutos de Autonomía, que por imitación del modelo estatal afectan a todos los altos cargos de las distintas instituciones autonómicas. Aunque no pasaría nada por eliminarlos del sistema (como tampoco gozan de fuero los miembros de las instituciones locales), la medida no es sencilla de adoptar, porque exige la modificación de los citados Estatutos que, como es bien conocido, requiere un doble y complejo sistema de reforma legal.

A la vista de todo lo anterior, la pregunta surge de inmediato: ¿por qué la existencia de aforamientos escandaliza ahora a la opinión pública, cuando siempre se ha considerado algo razonable?¿Qué ha sucedido para que se considere el símbolo de una clase política que se autoprotege?¿Qué caso ha habido donde el hecho de tener fuero ha impedido la exigencia de responsabilidad penal? Como estas preguntas no encuentran una respuesta inmediata, quizá ésta deba hallarse en motivos que poco tienen que ver con la preocupación por evitar que nadie goce de inmunidad penal. 

 

 

Luis Ayllon

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