The Diplomat
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha emitido una resolución en la que falla contra la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente, por considerar que «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea.
La resolución del Comité, adelantada por UGT hace unos días y recogida ayer por la agencia Europa Press, establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido.
El CEDS, compuesto de quince miembros elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, tiene como función principal determinar si la legislación nacional y las prácticas en los Estados parte son o no son conformes con la Carta Social Europea.
En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
A juicio del Comité, la indemnización predeterminada pueda servir “como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”. “De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”, añade.