<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes un Real Decreto por el que se modifican las normas sobre el comercio del material de defensa y de doble uso para introducir nuevos mecanismos de seguimiento y verificación en los países de destino.</strong></h4> Tal como recordó el Gobierno, el artículo cuarto de la Ley de 2007 sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso prevé que las transferencias de este tipo de productos vayan acompañadas de determinados documentos de control y establece que, “para cada autorización, se deberá valorar la conveniencia de establecer mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración entre gobiernos”. Aparte, la Disposición final primera sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso habilita a los ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Interior y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo. Por todo ello, el Gobierno modificó este pasado martes el Real Decreto aprobado en 2014 en cumplimiento de la citada Disposición a fin de <strong>“intensificar los controles en materia de exportación de material de defensa y otro material en determinados casos y para controlar adecuadamente las exportaciones cuando así lo aconsejen la sensibilidad de la operación y los intereses nacionales”.</strong> En virtud de estas modificaciones, se instrumenta reglamentariamente la función de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), para “el establecimiento de mecanismos de seguimiento y verificación referidos a aquellas operaciones en las que se considere que deban ser sometidas a un control adicional”. Asimismo, se incluyen mecanismos de verificación en destino, para lo que se establece un nuevo documento de control para preservar la seguridad jurídica de las empresas implicadas en la transacción, y se introduce una modificación en la redacción de los documentos emitidos por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa al objeto de agilizar la tramitación de documentos entre diferentes jurisdicciones.