The Diplomat
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Acuerdo por el que se remite a las Cortes Generales del Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo.
En 1999, las autoridades de Azerbaiyán remitieron a España para su negociación un proyecto de Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Sin embargo, por parte española se consideraba que continuaba vigente el Convenio bilateral sobre esta materia suscrito con la antigua Unión Soviética el 1 de marzo de 1985 mientras no se produjera su denuncia.
Dado el interés de Azerbaiyán en concluir este Convenio, entre el 7 y el 11 de mayo de 2007 se celebraron en Madrid conversaciones entre delegaciones de ambos países, en las que se alcanzó un acuerdo sobre todos los aspectos fiscales. Quedaron pendientes de acordar las definiciones de los dos Estados y la propuesta de incluir la terminación del mencionado Convenio de 1985. Dado que la parte azerí no se consideraba Estado sucesor de la URSS respecto a este último, un intercambio de notas de 21 y 28 de enero de 2008 dejó constancia de la no aplicación entre España y Azerbaiyán del Convenio entre España y la antigua URSS.
El Consejo de Ministros autorizó el 5 de noviembre de 2010 la firma de este convenio, que fue suscrito en Bakú el 23 de abril de 2014 por los respectivos ministros de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo y Elmar Mammadyarov.
El Convenio, que incorpora los estándares de la OCDE, establece un marco fiscal adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollan actividades en el ámbito internacional, con el objetivo de favorecer el intercambio comercial y el flujo de inversiones entre ambos países y facilitar la cooperación entre las autoridades fiscales.