Melitón Cardona
Ex embajador de España
El artículo 13 de la Ley Orgánica reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio establece que «Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción».
En España, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas se ve hoy impedido por el gobierno de una Comunidad autónoma y si alguno de nuestros gobernantes tuviera un conocimiento elemental de ciencia política sabría que el cuestionamiento de la soberanía del Estado sólo puede afrontarse mediante la declaración del estado de excepción. Lo explicó Carl Schmidt al afirmar que «es soberano quien decide sobre el estado de excepción». Por eso, en este tema, los paños calientes son tan ineficaces como contraproducentes: la soberanía implica no reconocer ni, sobre todo, tener superior, según la clásica formulación de Bodino.
En la España democrática, una parte de la clase política catalana planteó hace dos años al Estado una pugna por la soberanía y la reacción de las demás fuerzas políticas fue débil, falsamente conciliadora y. a la postre, contraproducente. Se recurrió al mecanismo impreciso del artículo 155 de la Constitución, capitisdisminuyéndolo con una convocatoria electoral precipitada e inane. Los resultados de tantos errores están a la vista; lo explicó Adenauer a su manera al decir que «la mejor manera de apaciguar a un tigre consiste en dejarse devorar por él».
Entre nosotros, se habla de aplicar el 155 de la Constitución o de recurrir a la ley de Seguridad nacional, pero nadie, salvo el único partido político nacional no llamado a consultas por el Presidente del Gobierno, menciona la posibilidad de declarar el estado de excepción, que implica la suspensión de las garantías constitucionales que hacen posible el desafío secesionista. Así, se puede detener a sospechosos, intervenir toda clase de comunicaciones, prohibir la circulación de personas y vehículos, suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales (básico), someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones, también disolver reuniones y manifestaciones, prohibir las huelgas, (elemental), ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características, suspender en el ejercicio de su cargo a funcionarios o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial que favorezcan con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden (indispensable).
En definitiva, se trata de suspender aquellos derechos y garantías que deben facilitar la convivencia cuando su ejercicio derive en su deliberada perturbación. Suprimidas esas garantías, se obstaculizan los desafíos, pero, por desgracia, este supuesto no parece estar al alcance de nuestros responsables políticos.
Veredictos de paz, apelaciones del diálogo, recuperación de la convivencia, proporcionalidad (?) y demás gestos conciliadores son muestras de una debilidad que fomenta los retos secesionistas, porque hasta que quienes los propugnan comprendan que su intento es del todo imposible y, además, contraproducente, no cejarán en sus quiméricos intentos.
Por todo lo anterior, sorprende que algo tan elemental no parezca estar al alcance de quienes tienen la responsabilidad de preservar el orden constitucional (aunque no tanto si se tiene cuenta su talla intelectual y ética).y, precisamente por eso, así nos va si nadie lo remedia.
© Todos los derechos reservados