José A. de Yturriaga Ph-D.
Embajador de España
El pasado 9 de Julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Bélgica por haber violado el artículo 2 del Convenio Europeo de1970 para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, al haberse negado a ejecutar las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) dictadas por la Audiencia Nacional para la extradición de Natividad Jáuregui, a) “Pepona”, supuesta autora del asesinato en 1981 del teniente coronel Ramón Romeo. Jaúregui está huida de la Justicia española y refugiado en Bélgica. En 2004 y 2005, la Audiencia Nacional emitió sendas OEDE, que fueron rechazadas en 2013 por un Tribunal de Gante y por la Corte de Casación. En 2015, la Audiencia Nacional volvió a formular la OEDE, pero, el Tribunal de Gante y la Corte de Casación volvieron a negar la entrega. Entonces, los hijos de Romeo presentaron una demanda ante el TEDH contra Bélgica por haber impedido que Jaúregui fuera juzgada por los tribunales españoles competentes.
Durante años, los tribunales belgas se han negado a extraditar a España a personas acusadas de terrorismo, so pretexto de que no recibirían un juicio justo y siguen mostrando su menosprecio hacia España y su sistema judicial. Esta animadversión ha quedado reflejada en la resolución de un Tribunal de Gante, de 31 de Octubre de 2013, que afirmó que tenía motivos fundados para temer que la entrega de un miembro del “movimiento armado de resistencia vasca” atentaría contra sus derechos fundamentales. Los acusados de terrorismo estaban sometidos en España a un régimen de privación de libertad en condiciones degradantes, iba acompañado de torturas, y permitía un contacto muy limitado con sus familias y sus abogados. La presunción de respeto de los derechos humanos por las autoridades españolas quedaba invalidada por los indicios de que se violaban en las cárceles los derechos humanos de los encarcelados, como revelaba un Informe de 2011 del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.
El Ministerio Fiscal belga recurrió la decisión ante la Corte de Casación, pero -en su sentencia de 19 de Noviembre de 2013- la Corte confirmó la resolución del Tribunal de Gante, porque éste había motivado suficientemente el peligro de violación de los derechos fundamentales de la reclamada. En 2015, la Audiencia Nacional emitió una nueva OEDE. en la que se incluía información complementaria, mas, pese a ello, tanto el Tribunal de Gante como la Corte de Casación volvieron a denegar, un año más tarde, la entrega de la requerida. Los hermanos Romeo presentaron en 2018 una demanda contra Bélgica ante el TEDH, por violación del artículo 2 del Convenio.
En el curso del proceso, el representante del Gobierno belga manifestó con un cinismo inaudito que -como los tribunales españoles eran los únicos competentes para juzgar a la etarra y no lo habían hecho- los demandantes deberían haber demandado al Estado español y no al belga. Éste había ejecutado la OEDE y cooperado con España, pero se había visto obligado a negar la entrega de Jáureguí en virtud del artículo 3 del Convenio, que prevé que ningún Estado procederá a la extradición de una persona a otro Estado cuando “haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”. A los efectos de determinar si existían esas razones, las autoridades competentes deberían tener en cuenta “las existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos”. En la opinión del Gobierno belga, España entraba dentro de esa categoría. Tuvo la desfachatez de afirmar que los tribunales españoles podrían juzgar a Jáuregui “in absentia”, pese a ser consciente que semejante posibilidad no estaba permitida por la normativa española, y culminó su disparatada argumentación afirmando que los daños de los que los demandantes se quejaban no derivaban del comportamiento de las autoridades belgas, sino de la situación de las prisiones en España. Las autoridades belgas habían dado prioridad a la protección de los derechos humanos sobre la cooperación internacional a la que estaban debidos.
Los demandantes alegaron que la negativa de los tribunales belgas a cumplir con la OEDE había sido injustificada y manifiestamente irrazonable, era de carácter político y no jurídico, y estaba basada en una historia de España falsa, errónea y fuera de contexto,. El representante del Gobierno español observó que el Gobierno belga había basado su negativa en consideraciones generales y falsas, en vez de consideraciones concretas y verídicas que afectaran a la interesada. España no podía realizar un juicio “in absentia” por prohibirlo su ordenamiento jurídico, precisamente para garantizar la celebración de un juicio justo. En caso de entrega, Jáuregui pasaría directamente a disposición judicial y no sería sometida a un régimen de incomunicación. España era una democracia consolidada y no existía peligro alguno de que se violaran los derechos humanos de la etarra. Hasta 70 entregas se habían producido en los últimos años –incluidas cuatro por Bélgica- sin que ninguno de los Estados de ejecución hubiera formulado queja alguna por la actuación de los tribunales españoles.
El TEDH ha afirmado que existe en principio una obligación de los Estados miembros de la UE de cooperar para aclarar las circunstancias de un homicidio y de llevar a sus autores ante la justicia, y que la revocación de la presunción de respeto de los derechos humanos de los Estados miembros debía ser justificada mediante elementos que probaran la existencia de un peligro manifiesto de violación de los derechos humanos de la persona entregada y que tuvieran bases fácticas suficientes. Los tribunales belgas no habían procedido a un examen actualizado de las circunstancias de la situación en España en 2016, ni habían probado la existencia de un peligro real e individualizado de violación de los derechos humanos de Jáuregui. El examen realizado no había sido suficiente para justificar el rechazo de su entrega y, en consecuencia, Bélgica había faltado a su obligación de cooperar y violado el artículo 2 del Convenio.
Sobre la posibilidad sugerida por el Tribunal de solicitar al Gobierno español información adicional, cabe recordar que, cuando el Instructor del Tribunal Supremo emitió una OEDE para la entrega del ex–Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, el fiscal del Rey de los Belgas, Jean-Marc Meilleur, manifestó que daría importancia particular a la cuestión de “saber si la extradición podría constituir una infracción de sus derechos fundamentales”, puso en duda el respeto de los derechos humanos en España y envió al Gobierno español una treintena de preguntas impertinentes sobre las condiciones de detención, las garantías de un juicio justo, las condiciones de las cárceles –espacio vital disponible para cada recluso y calidad de la comida, de la higiene y de los servicios médicos y sanitarios-, y “la posible exposición a episodios de violencia”. No dejaba de ser paradójico que este detallado escrutinio lo realizara el representante del Ministerio Fiscal de un país que ha sido condenado por el Consejo de Europa por las pésimas condiciones en que se encuentran sus cárceles.
Tras la pala de cal de reconocer que Bélgica había faltado a su deber de cooperación, el TEDH dio la de arena al señalar que ello no implicaba la obligación de las autoridades belgas de entregar a Jáuregui a las autoridades españolas.. La secuencia lógica de constatar que Bélgica había incumplido su deber de cooperación, hubiera sido exigir que sus autoridades cumplieran la OEDE y entregarán a la requerida a los tribunales españoles, pero las autoridades belgas no creen que España cuente con un sistema judicial independiente y fiable, y parece ser que el Tribunal también tiene sus dudas al respecto.
El TEDH ha considerado que las autoridades belgas no son responsables de la muerte de Romeo, pero su falta de cooperación ha impedido el enjuiciamiento de la persona supuestamente responsable de ella, lo que ha producido a los demandantes sufrimientos y frustraciones importantes. En base a que -según su artículo 41-, si un Estado viola el Convenio, el Tribunal deberá conceder a la parte perjudicada una satisfacción equitativa, el TEDH a ha condenado a Bélgica al pago de una indemnización simbólica de 5.000 euros a cada uno de los cinco hijos por el daño moral que se les ha infringido, así como al pago de las costas judiciales.
Las autoridades de Bélgica han negado la jurisdicción belga para enjuiciar a Jáuregui, aunque yo tengo mis dudas, pues -según los artículos 6 y 7 del CIC belga- podrá ser enjuiciada en Bélgica cualquier persona residente en su territorio que sea acusada de un delito terrorista, si la infracción está penada en el país en el que se cometió dicho delito. Creo que, en el caso de Jáuregui, se cumplen todas estas condiciones. En cualquier caso, si los tribunales belgas no pueden o quieren juzgar a la etarra, deberían entregarla a los tribunales españoles para que lo hagan. Bélgica no puede actuar como el perro del hortelano que ni come ni deja comer. Por otra parte, es del todo inaceptable que Bélgica no trate a España como un socio en la UE y un aliado en la OTAN, sino como un tercer Estado que carece de una democracia asentada y de un sistema judicial fiable. El Tribunal Supremo debería reactivar la OEDE contra Jáuregui, Puigdemont y demás políticos catalanes fugados de la Justicia y plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inaplicación por parte de Bélgica de las OEDE emitidas por España.
La sentencia del TEDH es positiva porque condena a Bélgica por la violación del artículo 2 del Convenio y por el incumplimiento de su deber de cooperación, pero se ha quedado corta al no sacar las lógicas conclusiones que se derivan de su apreciación y no haber impuesto a Bélgica la obligación de entregar a la presunta culpable de la muerte de Romeo, para que pueda ser juzgada en España por los tribunales competentes.
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