<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Consejo de Ministros autorizó este pasado viernes la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Egipto, que establece 16 frecuencias semanales para los vuelos de pasajeros y otras tres para vuelos de carga.</strong></h4> El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Egipto fue rubricado en Antalya el 22 de octubre de 2015 con el fin de renovar el marco jurídico aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo. En el Acuerdo se establecen unos principios flexibles en cuanto al régimen de explotación de servicios entre España y Egipto, <strong>fortaleciendo así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte aéreo comercial.</strong> Asimismo, cada parte podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito. En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, se establecen <strong>16 frecuencias semanales para los vuelos de pasajeros, correo y carga</strong>, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tercera y cuarta libertad. Para los <strong>vuelos exclusivamente cargueros, se acordaron tres frecuencias semanales</strong> con cualquier tipo de aeronave. El Cuadro de Rutas es abierto y los puntos pueden ser libremente escogidos por las compañías aéreas de cada parte. Los puntos en los territorios de España y de Egipto, así como los puntos intermedios y posteriores de las rutas acordadas entre las autoridades aeronáuticas en los que las compañías aéreas exploten servicios aéreos, serán libremente elegidos por cada una de las partes. Aparte, el nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países.