Foto: Embajada de España en Rabat
The Diplomat. 19/08/2018
El pasado 18 de julio entró en vigor el Convenio de Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre España y Marruecos, con el que se pretende “profundizar el conocimiento, la comprensión y el entendimiento entre ambos pueblos”.
El convenio fue firmado en Rabat en octubre de 2012 por los entonces ministros español y marroquí de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Saadine El Otmani, y aunque hasta ahora no había entrado en vigor, su aplicación provisional comenzó en julio de 2013. España y Marruecos se han comprometido a mantener su vigencia durante un periodo de ocho años, con la posibilidad de prorrogarla por periodos similares.
El convenio, que toma como referencia el Tratado de Amistad entre España y Marruecos de 1991, establece “la creación de un marco general y estratégico de asociación para el desarrollo y la promoción de la cooperación cultural, educativa, científica y deportiva”.
Con este marco, se pretende “profundizar el conocimiento, la comprensión y el entendimiento entre ambos pueblos, español y marroquí, por medio de la difusión de sus respectivas lenguas y patrimonio culturales, que poseen una proyección internacional y cuyas raíces se unen en el decurso de su historia común”.
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El acuerdo fue firmado en Rabat en octubre de 2012 y se aplica de forma provisional desde julio de 2013
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Asimismo, el convenio aspira a “dar a su cooperación un marco jurídico renovado, adaptado a las necesidades culturales, sociales y económicas que ambos países comparten, para establecer una Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva”.
El acuerdo determina que las dos partes coordinarán sus acciones de cooperación con arreglo a “las prioridades establecidas por sus políticas nacionales de desarrollo” y a “sus compromisos internacionales”, dentro de los mecanismos de integración regionales e internacionales de que son partes, como Naciones Unidas, la Unión del Magreb Árabe y la Unión Europea.
Las actividades de cooperación para el desarrollo podrán incluirse, de común acuerdo, en planes regionales de cooperación en que participen ambas partes, las cuales, además, podrán requerir el apoyo de organismos internacionales para financiar o ejecutar programas y proyectos derivados del convenio.
Por otra parte, los dos países estimularán, en virtud del convenio, la realización de proyectos conjuntos de desarrollo en el marco de una cooperación descentralizada y podrán iniciar acuerdos de cooperación con terceros países con los que tengan intereses comunes, en el marco de una cooperación tripartita, regional, gubernamental o no gubernamental.