<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Consejo de Ministros remitió este pasado martes a las Cortes Generales el acuerdo entre España y Cabo Verde sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, al tiempo que autorizó la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.</strong></h4> Este acuerdo, según el Gobierno, trata de recoger y regular jurídicamente “los legítimos intereses y expectativas”, en lo relativo a las actividades remuneradas, de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios administrativos acreditados en las misiones diplomáticas de España en el exterior y del personal al servicio de las representaciones ante organizaciones internacionales. Según el Gobierno, este acuerdo responde a <strong>“la transformación social que España ha experimentado en las últimas décadas”</strong>, que “ha tenido también su reflejo en la figura de las parejas y familiares dependientes de los funcionarios del servicio exterior de España”, que ha evolucionado a “un perfil diferente del tradicional”. “En su gran mayoría cuentan con una formación académica, titulación superior o universitaria, una preparación técnica y una experiencia laboral que no desean interrumpir, sino que, por el contrario, desean desarrollar mientras acompañan a su pareja en el desempeño de una misión oficial en el exterior”, prosiguió el Ejecutivo. “Para que estas legítimas aspiraciones puedan traducirse en la realidad, y con el fin de facilitar la conciliación laboral y familiar, <strong>España ha ratificado acuerdos de esta naturaleza con treinta y tres Estados</strong>”, añadió. El acuerdo fue firmado en Praia el 29 de marzo de 2022 por la embajadora de España en Cabo Verde, María Dolores Ríos Peset, y la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y Cooperación de Cabo Verde, Miryan Djamila Sena Vieira, previa autorización del Consejo de Ministros del 25 de enero de 2022. En función de acuerdos similares firmados con otros países, los beneficiarios de estas medidas son los cónyuges (o las parejas con las que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público), los hijos solteros menores de 21 años que vivan a cargo de sus padres, los menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y los hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental. En principio, no debe haber restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse (siempre de acuerdo con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor) y sólo se podrá denegar la autorización por razones de seguridad o de salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Los familiares no gozan de la inmunidad civil y penal que se derivan de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o sobre Relaciones Diplomáticas en lo que respecta a las actividades relacionadas con su empleo, que quedan sometidos a la legislación aplicable y a los tribunales correspondientes del Estado receptor.