The Diplomat
España puede denegar desde ayer, miércoles, y hasta el próximo 15 de febrero la entrada a nacionales de terceros países llegados en vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en China si no aportan Certificado Covid digital de la UE o equivalente o pruebas diagnósticas negativas, amparándose en razones de salud pública, según una resolución sobre restricciones en fronteras exteriores aéreas del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
No obstante, se exceptuará de la denegación de entrada a España a los pasajeros que viajen desde China que sean residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino y que lo acrediten documentalmente.
Se exceptuará también de la denegación de entrada a España a aquellos viajeros titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro asociado a Schengen; a las tripulaciones de las compañías de transporte; menores de 12 años y personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por razones humanitarias.
Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, la resolución establece que se colaborará con los operadores de transporte para que no se permita el viaje. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen el cruce de frontera exterior no se verán modificados.
Ante la explosión de casos de coronavirus en China, la Dirección General de Salud Pública y el Ministerio de Sanidad dictaron la semana pasada una resolución para la realización de controles sanitarios a pasajeros procedentes de China, consistentes en un control documental, visual y de temperatura, además de una prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada.