Eduardo González
La actual Constitución española, promulgada hace justamente 46 años, no dispone de un capítulo específico dedicado a la política exterior, una carencia que denota su “falta de vocación internacional” y que probablemente esté relacionada con la herencia de un régimen autoritario que “no tenía en la política exterior una de sus prioridades políticas”.
Así se desprende de un detallado estudio elaborado por el profesor Alberto Priego Moreno, de la Universidad Pontificia Comillas, que destaca la “falta de vocación internacional” de la Carta Magna, que “si bien es cierto se ha ido paliando con leyes y tratados internacionales adoptados por España, podría corregirse en una futura reforma constitucional”.
El estudio, publicado en 2018 (40 aniversario de la Constitución) y titulado España y su política exterior: Un análisis 40 años después de la aprobación de la Constitución de 1978 y 32 tras la adhesión a la UE, indica que “la política exterior fue la gran olvidada de la Constitución Española de 1978, ya que en lo que a los aspectos formales se refiere, el texto carece de un título dedicado de forma íntegra a la política exterior de España”. De hecho, los preceptos que se encargan de la política exterior están repartidos a lo largo de los Títulos III, IV y V.
Aparte, la Carta Magna no incluye ninguna mención de España “como miembro de la Sociedad Internacional” y por tanto, “tampoco expresa una concepción global y sistemática de nuestra política exterior”, como sí hacía la Constitución republicana de 1931. El preámbulo sí se refiere a la voluntad de la nación española de “colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra”, pero no hace ninguna mención a “las Naciones Unidas o a otras organizaciones de las que España es miembro”.
Otro contraste con la Constitución del 1931 e incluso con las Constituciones de otros países, como la italiana, la griega, la portuguesa o la alemana (en la cual las normas generales de Derecho Internacional tienen primacía sobre las leyes federales), es “la ausencia de preceptos concretos y específicos relacionados con la recepción de las normas de Derecho Internacional Público”.
En lo que se refiere a los órganos centrales y al proceso de adopción y ratificación de los Tratados Internacionales, los artículos que regulan la política exterior de España -repartidos dentro los títulos segundo, tercero y cuarto- establecen que una de las funciones de la Corona es “poner en práctica, que no formular, la política exterior del Reino de España”.
Asimismo, corresponde al Monarca la acreditación de diplomáticos, “manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes” e incluso, aunque suene anacrónico, “declarar la guerra y hacer la paz” previa autorización de las Cortes Generales. Por su parte, el Gobierno “dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”, lo cual incluye, entre otras funciones, la dirección del Servicio Exterior del Estado.