La firma del convenio en abril de 2015 en presencia de Rajoy y el presidente Al Sisi./ Foto: Interior
The Diplomat. 08/03/2017
El Gobierno ha aprobado la aplicación provisional del Convenio de Cooperación entre España y Egipto en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia.
El convenio, firmado ad referéndum en Madrid el 30 de abril de 2015, publicado este lunes por el BOE y de aplicación provisional desde el pasado 24 de febrero, establece que los dos países, de conformidad con sus respectivas legislaciones, cooperarán en el combate de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
Concretamente, España y Egipto colaborarán en la lucha contra el terrorismo, incluidas sus fuentes de financiación; los delitos contra la vida y la integridad física; la detención ilegal y el secuestro; los delitos graves contra la propiedad; el tráfico y fabricación de drogas ilegales; y el tráfico de seres humanos y la inmigración ilegal.
También combatirán conjuntamente el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras, sustancias peligrosas; los delitos económicos y fiscales; la falsificación de dinero y otros medios de pago; los delitos contra objetos culturales con valor histórico; la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y viaje; los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de Internet; y los atentados contra los recursos naturales y el medio ambiente, entre otros delitos.
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La colaboración afectará al terrorismo y su financiación y al tráfico de armas, personas, drogas y bienes culturales
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La colaboración incluirá el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación, pero no afectará a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición. Asimismo, España y Egipto adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de los ciudadanos y las instituciones del otro Estado en el ámbito de su territorio.
El seguimiento del convenio corresponderá a los Ministerios del Interior de los dos países, que podrán constituir una Comisión Mixta para el desarrollo y examen de la cooperación reglamentada por esta norma. La Comisión Mixta podrá reunirse en sesión ordinaria una vez al año y, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Pprtes lo solicite. Las reuniones se realizarán alternativamente en España y en Egipto.