El Acuerdo establece el marco legal aplicable a los transportes por carretera./ Foto: YouTube
The Diplomat. 27/02/2017
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma «ad referendum» y su remisión las Cortes para ratificación del acuerdo entre España y Andorra sobre el transporte internacional por carretera, que incluye aspectos como los servicios de taxis y vehículos de alquiler con conductor con salida o destino el Principado.
El Acuerdo establece el marco legal aplicable a los transportes por carretera de viajeros y mercancías realizados entre ambos países, e incorpora aspectos novedosos en los convenios de transporte internacional por carretera suscritos por España.
En relación con su contenido, se establecen los principios del régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Andorra. Posibilita la realización del transporte de cabotaje (que un transportista de pasajeros o mercancías, tras realizar un transporte a un punto del otro país, pueda realizar otro dentro del mismo antes del de regreso) y la triangulación de transporte, de modo que, por ejemplo, las empresas españolas puedan realizar un transporte a un tercer país y desde ahí uno de vuelta a Andorra, para evitar volver en vacío.
Asimismo, se regulan los servicios de taxis y vehículos de alquiler con conductor, a los que se permite tomar un pasajero en el aeropuerto o estación de tren de destino si el servicio ha sido previamente contratado, como podría ser el caso de un transporte hacia el aeropuerto de Barcelona o a las estaciones de tren de Barcelona y Lleida, así como al aeropuerto de La Seu d’Urgell, el más cercano al Principado. En resumen, se pretende dotar de una base y una seguridad jurídica a la actividad del sector y mejorar el servicio a los ciudadanos y la situación de empresas y profesionales del sector del transporte.