Fachada del Tribunal Supremo.
The Diplomat. 28/04/2016
La Sala segunda del Tribunal Supremo emitió ayer un auto en el que denuncia la “restricción sustancial y extrema” de los derechos de los españoles víctimas de genocidios en el extranjero a raíz de la reforma del principio de justicia universal, que llevó a cabo el Gobierno de Mariano Rajoy a comienzos de 2014.
La resolución se refiere a la causa abierta en la Audiencia Nacional contra varios ex agentes de las SS alemanas por genocidio a víctimas españoles de tres campos de concentración nazi y en ella se destaca que “la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España”.
El auto resalta que “el criterio de la nacionalidad española de la víctima (principio de personalidad pasiva), que ha quedado excluido para los delitos más graves o de primer grado, sí se admite como vínculo para la aplicación de la jurisdicción española para algunos de los graves delitos del segundo nivel: contra la integridad moral, desaparición forzada, trata de seres humanos, terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexual, falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública”. Ahora bien, se exige que el imputado se encuentre en territorio español, “requisito que sólo se excluye en los cuatro últimos delitos que se acaban de citar”.
Sin embargo, el Supremo no entra en analizar las razones que pudieran concurrir para plantear la cuestión de inconstitucionalidad ya que, en este caso, tanto la propia parte querellante, en nombre de las víctimas, como la Fiscalía, sostuvieron que los cinco ex agentes habían fallecido, por lo que no consta ningún imputado contra quien dirigir la acción penal.