The Diplomat
El Gobierno destinará casi 500.000 euros para subvencionar a las instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, en su mayoría residencias de ancianos regentadas por personal religioso en América Latina.
De acuerdo con el extracto de la convocatoria para las subvenciones correspondientes al ejercicio de 2021, firmada el pasado 10 de mayo por el director general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, Juan Duarte Cuadrado -en representación de la ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya-, podrán ser beneficiarias de estas ayudas económicas las instituciones asistenciales privadas y domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, “con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones”.
El importe total máximo será de 499.000 euros y la cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros. Asimismo, la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado, que tuvo lugar ayer.
Las cantidades destinadas estas subvenciones se mantienen constantes desde 2009, justo antes del estallido de la crisis financiera, cuando superaron el millón de euros. Por lo general, las mayores beneficiadas suelen ser las residencias de ancianos regentadas por personal religioso en América Latina. A 1 de enero de 2017 estaban registrados 2.406.611 españoles residentes en el exterior, de los cuales 518.676 son mayores de sesenta y cinco años (238.789 hombres y 279.887 mujeres), según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
De acuerdo con la resolución de la convocatoria, estas ayudas deben destinarse “a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones”.