<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Consejo de Ministros </strong><strong>prorrogó ayer por un periodo de dos años una de las medidas de “adaptación al Brexit”, concretamente la relativa a la prestación de desempleo de los trabajadores españoles transfronterizos, debido a que “hasta la fecha no se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre este punto con el Reino Unido en relación con Gibraltar”.</strong></h4> <strong><a href="https://thediplomatinspain.com/2020/12/el-consejo-de-ministros-aprueba-las-medidas-de-adaptacion-tras-la-conclusion-del-brexit/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">El Consejo de Ministros aprobó el 29 de diciembre de 2020 el Real Decreto-ley</a> con las medidas para la adaptación del ordenamiento jurídico español </strong><strong>a la situación de “Estado tercero” del Reino Unido tras el fin del periodo transitorio y la retirada definitiva de este país de la Unión Europea</strong>. Reino Unido había dejado de pertenecer a la UE el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo de Retirada, que preveía un período transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. El Real Decreto-ley de 2020 determina, en su artículo dos, que las medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. Así, mediante diversos acuerdos del Consejo de Ministros se ha venido prorrogando la vigencia de determinadas medidas previstas en el citado real decreto-ley. Entre estas medidas figura la recogida en <strong>el artículo 10, relativo al acceso a las prestaciones por desempleo</strong>, el cual establecía, en su apartado 3, que los ciudadanos de la UE que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España. <strong>“Dado que hasta la fecha no se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre este punto con el Reino Unido en relación con Gibraltar y que la pérdida de vigencia de la medida, que expirará el próximo 31 de diciembre de 2022, puede suponer un perjuicio para los ciudadanos españoles y de otros Estados miembros residentes en España, se considera necesario ampliar el plazo de vigencia de esta medida concreta hasta el 31 de diciembre de 2024”</strong>, señaló el Ejecutivo. Las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la UE con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el correspondiente mecanismo de reembolso recíproco dentro de su ámbito de aplicación material.