Soy muy fan del Tribunal Supremo y ese fanatismo va más allá de conocer los nombres de los 9 magistrados, que los conozco. De hecho, sé quién ha sustituido a quién desde John Paul Stevens (no es mucho tiempo atrás, créanme) o que Scalia asumió el asiento de Rehnquist cuando este pasó a ser Chief Justice. Ahora, a los recién llegados a la materia les diré que no, que para ocupar la presidencia del Tribunal Supremo no hace falta haber sido antes juez asociado de la Corte. Eso solo ha pasado en 5 de 17 nombramientos. ¿Lo ven? Fanático.
Lo soy porque es gente brillante. No coincido con la opinión de todos porque tampoco entre ellos coinciden, pero su forma de razonar, la obligación de discutir y la forma en la que lo hacen en un puesto que trasciende las presidencias, incluso la de la persona que les puso ahí, me parece un poder ejercido con ejemplaridad.
“… And therein lies the rub”, que diría Shakespeare. La creencia general dice que es importante que un presidente pueda poner un juez de su gusto en el Tribunal Supremo para que le facilite las cosas y, según casos, refuerce la mayoría o equilibre posiciones. Suena lógico, pero es, a falta de un término mejor, un mito, en especial con los magistrados conservadores.
De un vistazo, uno puede pensar que la Corte se divide en magistrados progresistas y conservadores, pero las divisiones son más significativas: los progresistas creen en una “Constitución viva” y, en consecuencia, las sentencias no se basan en la textualidad, sino en cómo el texto se adapta a la realidad social. Puede que su origen estuviera en John Marshall, pero se asienta con Oliver Wendell Holmes y Louis Brandeis, y su valedora más icónica fue Ruth Bader Ginsburg.
Por el otro lado están los “Originalistas” y los “Textualistas”. Los primeros interpretan la ley atendiendo al texto de la ley y sentido original en el que fue escrito. Los segundos atienden solo a lo escrito. Vamos, que el originalismo es ir más allá que el textualismo. Aquí el mayor exponente siempre será Antonin Scalia y hoy tiene en el Tribunal Supremo a Amy Coney Barrett, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh o Clarence Thomas, siendo los tres primeros nominados por Donald Trump.
Entonces, ¿cómo es posible que Barret y Gorsuch se unieran en el voto en la sentencia sobre los aranceles a las tres magistradas progresistas y al Chief Justice Roberts (conservador también) en una sentencia contra una decisión del presidente que les nominó?
¿Lo ven? No hay clientelismo en la Corte, sino magistrados cuya ideología superior es la interpretación de la Ley. Con una sólida base doctrinal y nunca adoctrinada.
Por eso se entiende que, en la opinión escrita por Gorsuch (desde los inicios, cuando John Jay se estrenó como primer Chief Justice, ha habido grandes textos en opiniones y discrepancias), la atención se centre en el Capitolio: “[…] la naturaleza deliberativa del proceso legislativo fue el propósito central de su diseño. A través de ese proceso, la nación puede aprovechar la sabiduría combinada de los representantes electos del pueblo, no solo la de una facción o un hombre”.
Es decir: la sentencia de los magistrados conservadores para tumbar los aranceles de Donald Trump es que el legislativo debe legislar. Puede sonar trivial o evidente, pero no lo es. No lo es en un país fundado en la base de evitar la tiranía que, en su momento, estaba representada por un rey. Por eso se dota a los tres brazos del Estado poderes complementarios y de control mutuo haciendo, si acaso, más débil al ejecutivo.
Por poner un ejemplo extremo de lo que estamos hablando, el presidente no puede declarar una guerra sin pasar por el Congreso, algo que, por ejemplo, Roosevelt hizo en 1941. Con esta sentencia queda cerrado que pueda aplicar en plano aranceles a países como medida de presión o coerción sin que los congresistas y senadores den su conformidad. Lo que sí puede hacer es detallar el arancel: al acero indio, por ejemplo, pero no utilizarlos para declarar guerras comerciales. De hecho, Trump lo sabe, porque incluyó una referencia en el discurso del Estado de la Unión. Es más trabajo y es acorde a la ley.
Es aquí donde la grandeza del originalismo se aprecia: en una sentencia que evidencia no solo la separación (lejanía, si acaso) de los poderes, sino en recordarle al presidente que no puede excederse en su gobierno, por mucha mayoría que su partido tenga en el Capitolio, y en advertir a este que debe hacer su trabajo. De hecho, debe hacerlo respetar.
¿Cómo no admirar al Tribunal Supremo?
Enrique Cocero – Instituto Franklin
Consultor político en gabinetes de gobierno y en campañas electorales en EE.UU. y España. Comenzó su carrera profesional trabajando en una consultora analizando datos y los datos le llevaron a la política.


