<h6><strong>Eduardo González</strong></h6> <h4><strong>El próximo 6 de junio entrará en vigor el Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.</strong></h4> El acuerdo fue firmado el 28 de octubre de 2024 por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el primer ministro de India, Narendra Modi, en la localidad de Vadodara, coincidiendo con la primera visita oficial de un jefe del Ejecutivo español al país asiático desde la efectuada por José Luis Rodríguez Zapatero en 2007. Dadas las crecientes relaciones comerciales entre la India y España y las posibles infracciones a las respectivas legislaciones aduaneras que se puedan cometer, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de España inició en 2011 las negociaciones de un acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera entre ambos países. Este acuerdo bilateral viene a reforzar las relaciones entre ambas administraciones aduaneras, junto a los convenios multilaterales internacionales de 1961, 1971 y 1988 sobre estupefacientes, sustancias sicotrópicas y su tráfico ilícito, a las posiciones de la Organización Mundial de Aduanas y al Acuerdo entre la India y la Unión Europea sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera, firmado el 28 de abril de 2004. Asimismo, permitirá introducir modalidades de cooperación que no están incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo de la Unión Europea, tales como el intercambio de información sobre mercancías consideradas sensibles, la realización de entregas vigiladas o el intercambio de funcionarios. El acuerdo regula la asistencia mutua entre las autoridades aduaneras de España y de la India mediante la defensa de los intereses económicos, tributarios, sociales, comerciales y de salud pública. También aborda la necesidad de garantizar la aplicación de la normativa aduanera a través de la cooperación internacional, dentro del marco convencional en este ámbito. En sus considerandos, el texto, publicado este martes por el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene en cuenta los perjuicios causados por las infracciones aduaneras para los intereses económicos, comerciales, tributarios y sociales de los dos países, recuerda que el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras sustancias peligrosas constituye “un peligro para la salud pública y para la sociedad” y destaca la importancia de garantizar un cálculo preciso de los derechos de aduanas e impuestos sobre la importación y exportación de las mercancías, y la correcta aplicación de las medidas de prohibición, restricción y control. Asimismo, las dos partes consideran que los esfuerzos para prevenir las infracciones aduaneras y para garantizar una correcta recaudación de los derechos e impuestos aduaneros sobre la importación y exportación pueden ser más eficaces mediante la cooperación entre sus autoridades aduaneras. Para su aplicación, las dos partes tienen en cuenta los convenios internacionales relevantes, resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas fomentando la asistencia mutua; el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, firmado el 28 de abril de 2004; y la Convención Única sobre Estupefacientes (Nueva York, 1961), la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1971) y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988).