The Diplomat
El Consejo de Ministros ha autorizado este pasado martes la firma del Acuerdo entre España y Uzbekistán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos.
El acuerdo bilateral tiene como objetivo reforzar y profundizar las relaciones de amistad y cooperación entre ambos países, y facilitar la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos. Está dirigido a los nacionales de ambos países, españoles y uzbecos, titulares de pasaportes diplomáticos, válidos y en vigor.
La posibilidad de adoptar acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en el Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018, que además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, permite a éstos establecer excepciones a la obligación de visados para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio u oficiales o pasaportes especiales.
En la actualidad, cualquier ciudadano español que quiera viajar a Uzbekistán por un periodo superior a los treinta días debe tramitar un visado. En cambio, existe la posibilidad de viajar sin visado, con fines turísticos, siempre que no se superen los treinta días de estancia. Este régimen sin visado de treinta días se aplica para los turistas portadores de todas las categorías de pasaportes (diplomáticos, de servicio, oficiales y ordinarios). Por tanto, gracias a este acuerdo, las personas con pasaporte diplomático de alguno de los dos países podrán permanecer en el otro país más allá de los treinta días sin necesidad de visado.