Eduardo González
El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar ha pedido al Gobierno que las empresas que actúen o se lucren en Territorio Ocupado Palestino “no puedan presentarse a concursos públicos”. En su respuesta, el Ejecutivo ha asegurado que la legislación española y europea no prevén “como causa de exclusión” la participación “directa o indirecta” en este tipo de actividades.
En una pregunta por escrito registrada el pasado 16 de octubre por el diputado Enrique Santiago, de Izquierda Unida, la formación minoritaria del Gobierno de coalición de Pedro Sánchez recuerda que la Base de Datos de la ONU sobre empresas que actúan y se lucran en Territorio Ocupado Palestino recoge a “cuatro empresas con sede en España”: ACS, Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF), INECO y SEMI.
Aparte, asegura que, según el Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, lo que vive en Gaza es un “genocidio sostenido por un sistema de ocupación basado en la explotación y el lucro económico” y que “empresas de diversos sectores han contribuido y se han beneficiado de la destrucción de Palestina”.
Sumar recuerda también que la protección de los derechos humanos “constituye una piedra angular de la política exterior de España” y que el ámbito conocido como “Empresas y Derechos Humanos” es, “supuestamente, una de las prioridades de la acción exterior de España en todas las regiones y países del mundo”.
Por todo ello, y teniendo en cuenta “la posición declarada del Gobierno” respecto a Gaza, la formación liderada por la vicepresidenta Yolanda Díaz pregunta al Ejecutivo si “va a emplear o, en su caso, modificar la ley de contratación pública para impedir que todas las empresas registradas en la Base de Datos de las Naciones Unidas no puedan presentarse a concursos públicos” y si “va a excluirlas de cualquier beneficio, promoción exterior, subvención, etcétera, del sector público”.
Sumar también pregunta al Gobierno “qué otros tipos de medidas va a acometer para que estas empresas inscritas en la Base de Datos abandonen su actividad al servicio de la potencia ocupante israelí”.
En la respuesta a esta pregunta parlamentaria, registrada el 21 de noviembre y publicada este lunes, 1 de diciembre, por el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), el Gobierno asegura que la regulación de las causas de exclusión de los procedimientos de contratación pública está recogida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone al Derecho español lo dispuesto en el artículo 57 de la Directiva europea de 2014 que regula los motivos de exclusión de los operadores económicos de los procedimientos de contratación.
“En dichos artículos, tanto de la Directiva como de la LCSP, no se menciona como causa de exclusión la participación directa o indirecta en actividades como las mencionadas en la iniciativa”, asegura el Ejecutivo. Aparte, y de acuerdo con el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, “para aplicar una prohibición de contratar es preciso que exista una previsión legal expresa” y se debe “garantizar el derecho de defensa del afectado mediante su audiencia en el procedimiento de determinación de la prohibición de contratar”.
