<h6><strong>Eduardo González</strong></h6> <h4><strong>El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar ha presentado una Proposición de Ley para “la formalización de un protocolo de inspección de buques con origen o destino a Estados sobre los que recaigan medidas judiciales, indicios o sospecha de perpetración de delito de genocidio o crímenes de guerra”. </strong></h4> En la exposición de motivos de la Proposición, presentada el pasado 26 de septiembre por el portavoz del grupo parlamentario y miembro de Izquierda Unida, Enrique Santiago, advierte de que “los hechos que la Comunidad Internacional ha venido observando en los últimos años, con graves vulneraciones de derechos humanos por parte de Estados sobre la población civil, hacen necesario que exista una normativa exigente que permita desarrollar con regularidad las suficientes inspecciones a buques con origen o destino a Estados sobre los que recaiga indicios o sospecha de perpetración de delito de genocidio”. “La sospecha de cometer este delito debería ser causa suficientemente importante y grave como para justificar unas exigentes inspecciones y controles en los puertos españoles”, prosigue. “Los puertos españoles deben servir como barrera y rechazar cualquier sospecha de apoyo a Estados sobre los que recaigan estas graves acusaciones, por lo que se deben instaurar protocolos pormenorizados que incluyan las posibles circunstancias, procedimientos y sanciones”, añade. Actualmente, advierte Sumar, “es urgente implementar este tipo de protocolos debido a que las acciones del Estado de Israel hacia la población del Estado de Palestina, enmarcadas en una ocupación ilegal, representan violaciones graves de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que vulneran, entre otros instrumentos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales así como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y las Convenciones de Ginebra para la protección de las víctimas de los conflictos armados; en particular el contenido de la IV Convención de Ginebra, que protege a las personas bajo ocupación”. Al respecto, Sumar recuerda que “la Corte Internacional de Justicia ha entendido que hay indicios para investigar la comisión por Israel de un genocidio y ha emitido una resolución de medidas cautelares fechada el pasado 26 de enero de 2024, que ordena detener cualquier actuación que pudiera ser constitutiva de genocidio en Gaza”. “Se debe recordar que todos los Estados tienen la obligación jurídica internacional de actuar para prevenir el genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948”, prosigue. El texto recuerda también que “el Tratado sobre el Comercio de Armas faculta a España para detener los dispositivos bélicos que se encuentran en buques o cargueros cuyo destino sea un lugar de conflicto” y que la labor de inspección en buques que transiten por territorio español está determinada también por varios Reales Decretos en España. <h5><strong>Real Decreto-Ley de embargo de armas</strong></h5> Entre ellos, Sumar recuerda el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina, convalidado el pasado jueves por el Congreso y que incluye “medidas que vienen a reforzar el embargo al Estado de Israel de armas y otros materiales de doble uso y la denegación de autorización de tránsito de estos productos con finalidad bélica, lo que hace necesario extremar las precauciones de inspección para que ningún material susceptible de uso bélico pueda evitar las denegación de tránsito utilizando el falseamiento o indeterminación del etiquetado de la carga”. Según Sumar, “existen precedentes de buques con destino al Estado de Israel cuyo atraque en puertos españoles ya ha sido denegado, existiendo indicios de que la certificación de carga ocultaba u omitía la presencia en el buque de material de uso militar que posteriormente pudiera ser utilizada contra la población del Estado de Palestina ubicada en Gaza y Cisjordania”. Por todo ello, la Proposición de Ley prevé una modificación de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 2011, para que se incorpore como “infracción grave la ocultación de la información de la carga del buque, en los casos en los que el origen o destino de este sea un Estado sobre el que recaiga indicios o sospecha de perpetración de delito de genocidio”, y para que se incluya, como disposición adicional a la citada Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, un “protocolo de inspección de buques” con origen o destino a estos mismos Estados. Ese protocolo desarrolla, en once apartados, la forma en que se llevará la inspección y las obligaciones de comunicación de los operadores marítimos y las estipulaciones que debe adoptar la administración en caso de hallazgo de material militar o de doble uso.