<h6><strong>Eduardo González</strong></h6> <h4><strong>El próximo 1 de septiembre entrarán en vigor los convenios entre España y Mauritania en materia de extradición, asistencia a personas detenidas y traslado de personas condenadas, asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil y asistencia judicial en materia penal. La entrada en vigor de los cuatro convenios, firmados en Madrid el 12 de septiembre de 2006 y que se aplican de forma provisional desde esa misma fecha, se produce después de que el Gobierno mauritano informase de su ratificación durante la cumbre bilateral del pasado 16 de julio.</strong></h4> En función del convenio de extradición, los dos países se comprometen a entregarse recíprocamente, de conformidad con las normas y en las condiciones previstas en el propio convenio, a las personas que se encuentran en territorio de uno de los dos Estados y sean procesadas o condenadas por las autoridades judiciales del otro Estado. Serán objeto de extradición las personas que sean procesadas por hechos que, según las legislaciones de las partes contratantes, estén castigados con una pena privativa de libertad de un año de duración como mínimo y las personas que, por hechos penados por la legislación del Estado requerido, sean condenadas en juicio contradictorio o en rebeldía por los Tribunales del Estado requirente a una pena privativa de libertad de seis meses de duración como mínimo. En cambio, el convenio establece que las partes contratantes no concederán la extradición de sus nacionales respectivos y precisa que la condición de nacional se apreciará en relación con el momento en que se hubiera cometido el delito por el que se solicita la extradición. No obstante, la parte requerida se compromete a proceder judicialmente, en la medida en que tenga competencia para juzgarlos, contra sus propios nacionales que hayan cometido, en el territorio de la otra, infracciones castigadas como delitos en ambos Estados, siempre y cuando la otra parte le transmita por vía diplomática una solicitud de iniciación de actuaciones judiciales acompañada de los expedientes, documentos, objetos e informaciones que obren en su poder. Se informará a la parte requirente del resultado que haya tenido su solicitud. Por otra parte, no se concederá la extradición por motivos políticos, aunque no tendrán la consideración de delitos políticos los actos de terrorismo, ni se concederá la extradición si el delito por el que se solicita la extradición es estrictamente militar. También se denegará la extradición en el caso de que haya prescrito la acción o la pena conforme a la legislación vigente del Estado requirente o del Estado requerido en el momento de la recepción de la solicitud de extradición; si los hechos por los que se solicita se hubieran cometido en el Estado requerido, si los hechos hubieran sido ya juzgados por sentencia firme en el Estado requerido, si se hubiera concedido una amnistía o indulto en el Estado requirente o se concede una amnistía o indulto en el Estado requerido y si el hecho por el que se solicita la extradición puede estar castigado con la pena de muerte o la cadena perpetua según la legislación de la parte requirente. Tanto este como los otros tres convenios entrarán en vigor el 1 de septiembre, según publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 15 de julio, solo un día después de la celebración en Nuakchot de la primera Reunión de Alto Nivel (RAN) entre España y Mauritania, en el curso de la cual el Gobierno de Mohamed Ould Ghazouani anunció a España, precisamente, la ratificación de los convenios bilaterales sobre asistencia a personas detenidas y traslado de personas condenadas, sobre extradición, sobre asistencia judicial en materia penal y sobre asistencia judicial en el ámbito civil, según figura en la declaración conjunta de la cumbre.