<h6><strong>Eduardo González</strong></h6> <h4><strong>El pasado 19 de marzo entraron en vigor los acuerdos entre España Nigeria sobre asistencia judicial en materia penal y traslado de condenados.</strong></h4> Las propuestas iniciales sobre estos tratados fueron presentadas por España en julio de 2019, tras lo cual ambos países se intercambiaron observaciones de contenido respecto de estas propuestas iniciales. Ambos textos (Acuerdo sobre traslado de personas condenadas y Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal) fueron firmados el 1 de junio de 2022 en Madrid con motivo de la visita a España del entonces presidente de Nigeria, Muhammadu Buhari, y fueron autorizados y remitidos a las Cortes Generales durante la reunión de Consejo de Ministros del 7 de febrero de 2023. No obstante, la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado para la convocatoria de las elecciones anticipadas del pasado 23 de julio paralizó el impulso de los tres acuerdos y obligó a remitirlos de nuevo a las Cortes Generales, lo cual tuvo lugar en abril de 2024. El Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria se justifica por la necesidad de contar con un instrumento de cooperación jurídica en materia de traslado de personas condenadas que facilite el cumplimiento de las penas impuestas en el extranjero en el país de la nacionalidad del condenado, favoreciendo de esta forma la integración y combatiendo el desarraigo social producido por el internamiento en un país distinto al de origen, todo ello “con vistas a facilitar su rehabilitación y reinserción social”. Asimismo, el Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria regula, con carácter general, la prestación de asistencia jurídica mutua en procedimientos de índole penal que tengan lugar en alguna de las partes. A tal fin, el texto establece las modalidades de dicha asistencia, así como las peculiaridades de su procedimiento, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de cada país. El objetivo del Tratado, según publicó la semana pasada el Boletín Oficial del Estado (BOE), es “mejorar la eficacia de ambos países en la prevención, investigación y persecución de los delitos, en particular, los vinculados al terrorismo y a la localización, inmovilización, decomiso y confiscación de bienes destinados a la financiación del terrorismo, así como de los productos e instrumentos de las actividades delictivas, mediante la cooperación y la asistencia judicial mutua en materia penal”. Ambos tratados son “fruto del deseo de ambos países de reforzar sus vínculos y de regular las relaciones” en estos tres ámbitos, según afirmó el Gobierno tras su remisión a las Cortes Generales. Tanto en materia de asistencia judicial penal como de extradición, los vínculos entre los dos países se han regido hasta la fecha por el principio de reciprocidad internacional. El pasado 25 de marzo, el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, recibió en Madrid a su homólogo nigeriano, Yusuf Maitama Tuggar, con quien firmó un Memorando de Entendimiento para el establecimiento de consultas políticas y diplomáticas y para promover la cooperación bilateral en cuestiones políticas, económicas, culturales, así como en materia de migración y relaciones consulares. Durante el encuentro, Albares y Tuggar abordaron materias como la seguridad y el terrorismo y celebraron la entrada en vigor de los dos acuerdos bilaterales sobre traslado de personas condenadas y sobre asistencia judicial en materia penal.