Ainhize Pérez Pérez
El matrimonio adquirió su vivienda habitual en régimen de gananciales en el año 1991. Tras 25 años de convivencia familiar, el pasado año 2016 falleció la esposa dejando como heredera a su única hija, lo que supuso la necesidad de gestión del patrimonio familiar entre el padre y la hija sobrevivientes.
Como es común, la incompatibilidad entre los intereses de la hija heredera y los intereses del viudo sobre la vivienda familiar desencadenó un gran conflicto familiar. Mientras que la hija quiso poner la casa en venta para obtener su precio, el viudo no quiso desprenderse de la que siempre había sido su casa, pues tendría que abandonarla y buscar un nuevo hogar.
Tras 4 años de conflicto familiar no quedó más remedio que recorrer un camino judicial que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo.
La hija heredera interpuso una demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de división de cosa común contra su padre. Según el testamento, la difunta instituía a su hija como heredera única y universal, lo que, tras su fallecimiento, permitiría a la demandante reclamar el 50% de la propiedad. Tras un intento de alcanzar un acuerdo con su padre para la venta de la casa sin éxito, es lo que la ha llevado a solicitar que se proceda a la venta en pública subasta y posterior reparto del importe obtenido.
El padre demandado se defendió puesto que su esposa le legó el usufructo universal vitalicio en su testamento y se opuso a la petición de su hija bajo el argumento de que no puede abandonar la vivienda debido a su condición de pensionista y la ausencia de otra propiedad donde residir.
La división de cosa común se fundamenta en los artículos 400 y 404 del Código Civil, que regulan la división de bienes en copropiedad. Este caso resalta la complejidad de las disputas familiares en el ámbito legal y la necesidad de buscar soluciones justas para todas las partes involucradas.
Se establece precedente en la división de bienes gananciales tras la muerte de un cónyuge
El Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 431/2024 de 1 Abr. 2024 se ha señalado un importante avance en la gestión de bienes gananciales tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. La acción de división de la cosa común fue ejercida por la hija heredera del cónyuge premuerto, quien demandó a su padre para dividir un bien ganancial aún no liquidado.
El juez estimó la demanda, argumentando que no es necesaria la previa liquidación de la sociedad postconsorcial dado que se trata del único bien pendiente. La acción presentada por la hija muestra su clara voluntad de aceptar la herencia de su madre, a pesar de no haber formalizado un acto expreso de aceptación. Este hecho evidencia su reconocimiento de la participación de su madre en la extinguida sociedad conyugal.
La decisión también subraya que la estructura y régimen de la comunidad postganancial, aunque no se encuentra regulada en el Código Civil, se asemeja considerablemente a la comunidad hereditaria. Asimismo, se hace referencia a la jurisprudencia existente que permite a los coherederos ejercitar la acción de división de un bien hereditario frente a otro coheredero sin la necesidad de realizar previamente la partición.
Este fallo establece un precedente significativo en la interpretación y aplicación de la ley en materia de sucesiones y bienes gananciales, proporcionando un marco más claro y accesible para aquellos que enfrentan situaciones similares.
En Hereditas, somos una firma de referencia nacional especializada en derecho de sucesiones, comprometidos con ofrecer una asistencia jurídica que acompaña, protege y vela por tus intereses presentes y futuros.
No dejes que las disputas familiares pongan en riesgo tu legado. Visita nuestro sitio web y agenda una cita presencial con uno de nuestros abogados expertos. Protege tu patrimonio y asegura tu tranquilidad con el mejor asesoramiento legal.