Asier Martínez Jurio-Aquí Europa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado de forma definitiva el recurso presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín en relación a la negativa del entonces presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, a reconocerles su condición de eurodiputados en junio de 2019.
Según dictamina el TJUE, al contrario de lo que reclamaban Puigdemont y Comín, es cierto que el presidente del Parlamento Europeo no puede no hacer caso de la lista de candidatos que envía el país miembro. Además, los jueces afirman que esta lista solo puede ser presentada por los órganos jurisdiccionales españoles correspondientes.
“El presidente del Parlamento se limitó a hacer lo que estaba obligado a hacer: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas”, confirma el TJUE. Tajanialegó que sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos notificada por las autoridades españolas.
El sucesor de Tajani, David Sassoli, sí que los reconoció como eurodiputados a partir de otra sentencia del TJUE sobre Oriol Junqueras. Sin embargo, en la legislatura actual, la presidenta Roberta Metsola ha vuelto a negar su acta por los mismos motivos por lo que lo hizo Tajani y se han vuelto a someter a la sentencia del TJUE.
“En efecto, el presidente del Parlamento no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de dicha lista, so pena de quebrantar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros. Dicho control corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales”, señala del documento.
“El presidente del Parlamento se limitó a hacer lo que estaba obligado a hacer: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, que constituía para él una situación preexistente derivada de decisiones que se habían adoptado en el plano nacional”, añade.