Eduardo González
Los Grupos Parlamentarios Sumar, Republicano y Mixto han presentado una Proposición de Ley para que se declare “de manera automática” el embargo de armas a cualquier país que haya sido demandado ante un Tribunal internacional cuya jurisdicción haya sido ratificada’ por España.
La Proposición de Ley, presentada el pasado 11 de julio y por la que se reformaría la Ley de 2007 sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, recuerda que “el embargo de armas es una medida esencial dentro del conjunto de herramientas diplomáticas y coercitivas disponibles para los Estados que integran la comunidad internacional, dirigida a preservar la paz y la seguridad global, proteger los derechos humanos y prevenir el comercio ilícito de armas”.
De manera genérica, prosigue el texto, “podemos entender que un embargo de armas se trata de una medida coercitiva impuesta por uno o varios Estados u organismos internacionales, que consiste básicamente en la prohibición de exportar, importar, transferir, producir o comercializar armas y material relacionado a un Estado determinado”, siempre con el objetivo de “prevenir la escalada de conflictos armados, proteger a los pueblos que están siendo víctimas de vulneraciones de derechos humanos y garantizar la seguridad y la paz internacional”.
También recuerda que el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), adoptado en 2013, obliga a los Estados que lo han ratificado a evaluar sus exportaciones de armas para que se aseguren de que no serán utilizadas para cometer o facilitar violaciones de derechos humanos. “Esta evaluación rigurosa busca prevenir que las armas convencionales lleguen a manos de actores que puedan usarlas para perpetrar atrocidades o desestabilizar regiones enteras, como sucede actualmente en la Franja de Gaza, en la frontera de Israel con el Líbano y en otros lugares de la región de Oriente Medio”, precisa la Proposición de Ley.
“Desde su aprobación, el TCA ha sido firmado por más de 130 países y ratificado por más de 110, entre ellos España”, prosigue. “Sin embargo, la implementación efectiva del TCA depende del compromiso y la cooperación de los Estados parte para cumplir con sus disposiciones y colaborar en la supervisión y el intercambio de información sobre transferencias de armas”, añade.
El texto recuerda también que, en aplicación del TCA, la Unión Europea ha impuesto embargo de armas a Siria y Yemen y que la propia UE dispone de un marco regulador específico para el control de las exportaciones de armas en virtud del cual ha impuesto embargos de armas a Siria o Venezuela.
En España, indica el texto, la Ley de 2007 “ha constituido un paso más hacia la supervisión y regulación del comercio armamentístico”, pero “su puesta en marcha ha evidenciado algunas lagunas prácticas a lo largo de su implementación, y se han identificado diversas ineficiencias” que se pretenden abordar a través de la Proposición de Ley, que introduce, precisamente,la figura del embargo de armas, con todo su régimen jurídico.
Entre estas deficiencias, destacan la falta de transparencia en las autorizaciones de transferencias, la ambigüedad jurídica de algunos conceptos que permiten “un excesivo margen de interpretación de determinadas disposiciones” y la ausencia de “un procedimiento más ágil y automático que, en vez de estar basado en decisiones de carácter discrecional, esté guiado por el respeto más escrupuloso del Derecho Internacional”.
“Todo ello, está dando como resultado la transferencia de material de doble uso a destinos donde podría ser utilizado para fines militares o represivos, o en la no denegación de licencias de tránsito a armas que tienen como destino final Estados que podrían utilizarlas para cometer graves vulneraciones de derechos humanos, contraviniendo los principios de derechos humanos y seguridad internacional”, denuncian los tres grupos parlamentarios.
Embargo automático
Por ese motivo, la Proposición de Ley pide que se declare, “de manera automática”, el embargo de armas a “aquellos Estados que hayan sido demandados ante un Tribunal internacional cuya jurisdicción haya sido ratificada’ por España, siempre y cuando la demanda no haya sido inadmitida a trámite, por la comisión de un crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales ratificados por nuestro país”.
El embargo, que se mantendrá “de forma indefinida” en el tiempo durante el tiempo que dure el procedimiento judicial contra el Estado destinatario, “supondrá la prohibición de toda venta, suministro, transferencia o exportación que tenga como destino directo o indirecto el territorio del Estado destinatario del embargo, por parte de personas físicas o jurídicas nacionales o residentes en España, o desde el territorio del Reino de España, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen pabellón nacional, sean o no originarios de España, respecto a los siguientes productos”.