Eduardo González El Consejo de ministros remitió este pasado martes a las Cortes Generales el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, al tiempo que autorizó la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Convenio. El pasado 27 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros autorizó el nuevo Convenio de Seguridad Social entre España y Estados Unidos, que sustituye al suscrito el 30 de septiembre de 1986, en vigor el 1 de abril de 1988. En febrero de 2012, España propuso su modificación con el fin de adecuarlo a los cambios legislativos internos y a las técnicas convencionales actuales. Tras un largo proceso negociador, en el mes de mayo de 2017 se alcanzó un acuerdo sobre la redacción del nuevo convenio y el acuerdo administrativo para su aplicación. La entrada en vigor del Reglamento de la UE de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, así como a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de diciembre de 2018 sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, hizo necesaria la adaptación del contenido de los artículos sobre protección de datos para garantizar las exigencias de ambas normas, alcanzándose finalmente un acuerdo en mayo de 2023. El nuevo Convenio fue firmado en Madrid el 8 de abril de 2024, por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, Elma Saiz Delgado, y por la embajadora de los Estados Unidos de América en Madrid, Julissa Reynoso. Su objetivo último, según el Gobierno, es favorecer la movilidad de trabajadores asegurados en España y Estados Unidos, garantizando la conservación de sus derechos de seguridad social y estimulando así la actividad económica bilateral. El convenio contempla aspectos básicos de las normas de coordinación de Seguridad Social, como la igualdad de trato (el trabajador extranjero debe ser tratado de la misma forma que el trabajador nacional, con los mismos beneficios y las mismas obligaciones), la totalización de las cotizaciones (se reconocen los periodos cotizados en los distintos países a la hora de pedir prestaciones en cualquier país firmante), la exportación de las prestaciones (la prestación, sobre todo si es contributiva, “viaja” con la persona que deja el país en el que tiene reconocida esa prestación) y la unicidad de la legislación aplicable. Este convenio es aplicable únicamente a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes) y a las del Régimen de Clases Pasivas del Estado, en el caso de España, lo que constituye una novedad. Está excluida la prestación de asistencia sanitaria y demás prestaciones no contributivas, por lo que su aplicación no tiene impacto económico en la Hacienda Pública. Pese a que cada vez es más frecuente el desplazamiento de trabajadores de un país a otro, no existe un sistema internacional que coordine las cotizaciones y prestaciones del trabajador en diferentes Estados. La excepción es la Unión Europea, donde los sistemas de Seguridad Social se coordinan a través del Derecho Comunitario, de aplicación obligatoria en todos los países miembros, y donde el reconocimiento de las cotizaciones es mucho más ágil porque existen unas normas que se aplican a todos los Estados miembros. Por ello, los convenios bilaterales de Seguridad Social entre países son el instrumento utilizado para intentar garantizar las prestaciones de los trabajadores. España, emisora y receptora de emigrantes, es uno de los países del mundo con más convenios bilaterales de este tipo, concretamente con 26 países: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, República de Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Moldavia (el más reciente, en vigor desde el pasado 1 de junio), Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.