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El acceso a Internet es ya un derecho social: una propuesta de reforma constitucional

Antoni Farriols Solá

Analista de aplicaciones informáticas

María Celia Fernández Aller

Profesora de la Universidad Politécnica de Madrid

Diego López Garrido

Vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas

 

El Derecho a la protección de datos personales

El artículo 18.4 de la Constitución española (CE) dice:

“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

No hay jurista que discuta que el art. 18.4 es la base jurídica del derecho a la protección de datos personales, aunque no esté expresado explícitamente. El Tribunal Constitucional, recogiendo la interpretación de los convenios y textos internacionales sobre la materia, ha concretado el significado y contenido de éste en su sentencia 292/2000 de 30 de noviembre: el derecho a la protección de datos del art. 18.4 CE contempla un derecho fundamental cuyo contenido esencial “consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos, se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos”.

 

El acceso a Internet

Vivimos en un mundo acostumbrado a mirar con escepticismo los derechos que, con tanto esfuerzo de muchos y muchas, están reconocidos en la CE. La maniobra de la empresa Wordcoin de comprar el iris de la ciudadanía es un buen ejemplo reciente. Se habla, para decepción de los defensores/as de la privacidad, de apatía y resignación de las personas frente a este derecho.

La velocidad de los cambios tecnológicos y los riesgos que estos producen en la privacidad justificaría, a nuestro juicio, una mínima actualización del texto constitucional con el objetivo de que se consoliden los derechos con independencia del entorno en que se produzcan los avances tecnológicos.

El contexto en el que nace la idea es propicio, puesto que se aprobó en el año 2021 la Carta de Derechos Digitales y es necesario un marco regulatorio que le dé fuerza jurídica bajo el paraguas normativo de la Unión Europea.

El progresivo incremento que tenemos de la dependencia digital hace que el acceso a Internet crezca de forma proporcional, pero no así la normativa que debería regular todo el uso para garantizar que se cumple lo indicado en nuestra Constitución.

Por ello, queremos destacar dos conceptos que, en nuestra opinión, deberían tenerse en cuenta para cualquier modificación constitucional:

Protección de Datos

Los principales retos que están pendientes de regulación y que justificarían una reforma en la CE son:

  • Un nuevo modelo de gestión del consentimiento.
  • Una introducción del modelo de privacidad grupal.
  • Un conjunto de necesarias medidas de refuerzo de la privacidad de los menores.
  • Un protocolo de privacidad en el ámbito de la Inteligencia Artificial y en el uso de la técnica del reconocimiento facial.
  • Un necesario estudio de los retos de las neurotecnologías en relación a todo ello.

Entorno

El hecho de que estos cambios se produzcan desde hace años en el llamado entorno digital y de que se deba dotar de un marco regulatorio a la Carta de Derechos Digitales, no debe generar la creencia de que una reforma como la que pretendemos se justifique únicamente por la evolución desde un entorno analógico a otro digital. Debemos prepararnos para futuros entornos diferentes, con dispositivos conectados entre sí y a nuestra realidad física.

 

¿Qué proponemos?

Se están produciendo algunos debates en relación con las propuestas de anclar de forma clara el concepto de protección de datos en la Constitución, y hay expertos, no solo en Europa, que apuestan por elaborar una Constitución Digital. Los que suscribimos este artículo optamos en cambio por una propuesta de enmarcar únicamente estos dos conceptos, el de Protección de Datos y el del Entorno, para reconocer el derecho de los ciudadanos a la posesión y control de sus datos personales a través de la incorporación de una nueva disposición adicional en conjunción con otra modificación en el artículo 53 de la CE para reforzar las garantías, que no requeriría una reforma agravada (*).

Somos conscientes de que ello dejaría la responsabilidad del desarrollo en el poder legislativo que deberá estar en permanente contacto con los avances de la tecnología que se producen en la sociedad. Al mismo tiempo, las organizaciones sociales deberán nutrir de ideas y controlar que esta dinámica se lleva a cabo.

 

A modo de conclusión

Valoramos positivamente los Reglamentos europeos y nuestra legislación, reconocemos el incremento de las garantías que supondría una modificación constitucional como la que propugnamos, pero creemos que disponer de un marco regulatorio no es suficiente. Por poner un ejemplo, la misma Organización Internacional del Trabajo ha subrayado que estos retos tendrían que asumirse por toda la sociedad, implementando los necesarios controles mediante el diálogo social entre las organizaciones sindicales y las patronales hasta el nivel de los centros de trabajo; garantizando la participación de la sociedad civil y de las instituciones públicas en todo este debate.

Así apostamos como mejor opción para avanzar en la consecución de que el acceso a internet sea un derecho humano en el que se respete la privacidad, por la combinación del marco regulatorio y del diálogo social.

 


(*)Es un procedimiento de reforma muy rígido, reservado a materias particulares, a la revisión total de la Constitución o a una revisión parcial que afecte a las materias del título preliminar, los derechos fundamentales de la sección primera, del capítulo segundo como la Corona.

 

© Fundación Alternativas / Todos los derechos reservados

 

 

Alberto Rubio

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Alberto Rubio

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