<h6><strong>Eduardo González</strong></h6> <h4><strong>El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar ha presentado una Proposición de Ley para que se recupere la posibilidad de solicitar el derecho de asilo a través de Embajadas y Consulados, un procedimiento que figuraba en la anterior Ley de 1984 sobre protección internacional en España y que fue suprimido por la actual norma de 2009.</strong></h4> La Proposición de Ley, presentada el pasado 16 de enero por el diputado Enrique Santiago, recuerda que en <strong>España se configuró por primera vez un sistema de protección internacional mediante la Ley de 1984 que regulaba el derecho de asilo y la condición de refugiado. </strong>Esta norma permitió establecer un mecanismo que garantizara la aplicación efectiva de la Convención de Ginebra de 1951, en lo referente al estatuto de los refugiados, y el protocolo de Nueva York de 1967, el instrumento que amplió el ámbito de aplicación de la anterior norma internacional. La Ley de 1984, asegura Sumar en su Exposición de Motivos, supuso “una primera regulación sobre esta materia muy avanzada para el momento de su aprobación” y contó con el asesoramiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). Aparte, recuerda la formación liderada por la vicepresidenta Yolanda Díaz, un rasgo destacado de aquella norma era “la amplitud con la que se reguló el acceso a la protección” y <strong>la inclusión de un procedimiento para la solicitud de asilo a través de Embajadas y Consulados, una posibilidad que “convirtió al sistema español en un referente a nivel internacional”.</strong> <strong>En los siguientes veinticinco años, la práctica del procedimiento para la solicitud de asilo a través de Embajadas y Consulados, “aun siendo una posibilidad bastante excepcional en el panorama comparado de las legislaciones de protección internacional, se desarrolló de manera normalizada</strong>, más allá de la acumulación de un gran número de solicitudes en momentos puntuales, un problema que afectó de la misma manera al resto de las vías establecidas para el acceso al procedimiento, como la formalización en el interior del territorio o en los puestos fronterizos”. Sin embargo, continúa el texto, <strong>la vigente ley que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria en España, aprobada en 2009, “optó por suprimir esta vía de acceso que caracterizaba al procedimiento español”. </strong> Después de “un intenso debate social y parlamentario” se incluyó como alternativa un procedimiento para “el traslado a España de aquellas personas que deseen solicitar asilo ante nuestras autoridades y estén en situación de riesgo en un tercer país”, para que, una vez trasladadas a territorio español, puedan formalizar la solicitud de asilo. A tal fin, la propia Ley de 2009 remitió a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de este procedimiento de traslado, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, pero “transcurridos catorce años de la aprobación de la vigente ley de asilo, el desarrollo reglamentario no se ha producido”. <strong>La situación actual, según Sumar, presenta “numerosos problemas en la práctica”. </strong>Un ejemplo de ello lo constituyen los centenares de solicitudes de traslado recibidas por la Embajada de España en Islamabad entre el 1 de diciembre de 2022 y el 5 de abril de 2023 por parte de refugiados afganos que habían huido a Pakistán a causa de la situación política de su país. Según Sumar, la representación española en Islamabad se vio obligada a cancelar numerosas citas concertadas con antelación porque no daba abasto con ellas. Aparte, prosigue el texto, aunque la ausencia de esa norma no ha impedido que se produjeran traslados en situaciones puntuales, en estos casos <strong>“han primado consideraciones de oportunidad política y diplomática, una discrecionalidad que podría llegar a ser discriminatoria”. </strong> <h5><strong>Artículo 38</strong></h5> “Como señala el Pacto Mundial sobre los Refugiados, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018, en el actual contexto migratorio es necesario establecer vías seguras para que las personas refugiadas puedan disfrutar de una protección internacional efectiva”, prosigue Sumar. Por todo ello, <strong>la Proposición de Ley insta a “recuperar el tradicional procedimiento español de acceso al asilo por vía diplomática, con el objetivo de avanzar en seguridad jurídica y garantías para las personas afectadas”</strong>. A tal fin, propone una modificación del artículo 38 de la Ley de 2009 para que <strong>los Consulados y las Embajadas de España puedan atender casos que se presenten fuera del territorio nacional mediante la recepción de las solicitudes de asilo “por cualquier medio válido en derecho”. </strong> El Consulado o la Embajada española del país en el que se solicite dicha protección internacional “deberá garantizar el acceso físico a las dependencias de la representación diplomática o habilitar un espacio seguro para realizar las gestiones y atender a los solicitantes de protección internacional”. Asimismo, la presentación de la solicitud de protección internacional “dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación por el procedimiento en territorio español”. En determinados casos (cuando corra peligro la integridad física del solicitante, esté en riesgo el principio de no devolución o concurran circunstancias humanitarias excepcionales), la representación diplomática de España podrá promover el traslado de estas personas a España para la continuación de la solicitud. A tal fin, el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la misión diplomática u oficina consular española, expedirá visados, títulos de viaje o salvoconductos para facilitar ese traslado.