<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El pasado 2 de agosto entró en vigor el acuerdo entre España y Reino Unido que permitirá que los estudiantes que cursan enseñanzas en el sistema educativo británico puedan acceder a la universidad en España en las mismas condiciones que los alumnos de los Estados miembros de la Unión Europea.</strong></h4> El acuerdo fue firmado en Madrid entre el 28 de junio y el 3 de julio por<strong> el embajador de Reino Unido en Madrid, Hugh Elliott, con </strong><strong>la ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría, y el ministro de Universidades, Joan Subirats (ambos actualmente en funciones).</strong> El Acuerdo entre los Ministerios de Universidades y de Educación y Formación Profesional, por parte de España, y el Ministerio de Educación, por parte del Reino Unido, en materia de cooperación educativa y acceso a la universidad y a otras instituciones de educación superior, facilita la cooperación educativa entre ambos países y <strong>limita el impacto del Brexit en el acceso a la universidad tanto para los estudiantes de Reino Unido como para los más de 70.000 alumnos procedentes de los más de 80 centros educativos que imparten enseñanzas en España dentro del sistema británico. </strong> El texto desarrolla el Acuerdo Cultural de 1960 entre España y el Reino Unido en materia de cooperación educativa, en especial su artículo 5, por el cual “cada Gobierno Contratante estudiará en qué medida y en qué condiciones los títulos, grados, diplomas y certificados académicos conferidos en el territorio de un Gobierno Contratante, incluidos los relacionados con el ejercicio de las profesiones, se considerarán equivalentes a los conferidos en el territorio del otro”. <strong>El objeto del acuerdo</strong> es fomentar y facilitar las relaciones en materia educativa en los diferentes niveles entre los sistemas educativos de ambas partes, así como facilitar el acceso a la universidad en ambas partes y a otras instituciones de educación superior en el Reino Unido. <strong>El acuerdo se aplicará</strong> a los programas e iniciativas de cooperación educativa, al acceso a la universidad en ambas partes y a otras instituciones de educación superior en el Reino Unido, y al reconocimiento de los títulos, diplomas, certificados, cualificaciones y pruebas de acceso, que tienen validez oficial en el sistema educativo de cada una de las partes y que habilitan para el acceso a los estudios de grado universitario en España y a los estudios de Bachelor y otros estudios de educación superior en el Reino Unido, todo ello de acuerdo con la legislación, normas y procedimientos vigentes de cada parte y, en el caso de España, también con cualquier normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación. <strong>El convenio seguirá en vigor por un período de cuatro años</strong>, tras el cual será automáticamente renovado por períodos de tiempo iguales. Cualquiera de las partes podrá terminar este acuerdo mediante una nota verbal. La terminación tendrá efecto tras un período mínimo de dos años naturales después de la fecha de recepción de la notificación por la otra parte.