<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <strong>La Comisión Permanente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) dio a conocer ayer que ha solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que amplíe el plazo para votar en el extranjero -que concluía este jueves-, debido a la falta de urnas.</strong> En un comunicado, el CGCEE, que es un órgano de carácter consultivo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, afirma textualmente: «Estamos comprobando que la abolición del voto rogado ha tenido unos efectos positivos en el interés por participar en nuestra democracia, pero <strong>las escasas urnas electorales en países que cuentan con centenares de miles de ciudadanos y ciudadanas españolas están provocando grandes colas de espera</strong> que se irán incrementando en los próximos días y <strong>dejarán a parte de la ciudadanía en el exterior sin poder ejercer su derecho al voto”.</strong> El texto del CGCEE ha sido difundido casi al mismo tiempo que <strong>el Consejo de Ministros tomaba nota de la decisión de contratar</strong> con carácter urgente <strong>un servicio de recepción, almacenamiento, clasificación y empaquetado de material electoral (sobres y papeletas), con el fin de facilitar el voto en las elecciones del día 23 en las Embajadas y Consulados españoles en el exterior.</strong> <strong>La contratación de ese servicio, por un importe total de 78.870,60 euros fue declarada de emergencia</strong> para poder cumplir con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General (LOREG). El citado artículo establece que <strong>la administración consular debe garantizar la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten</strong>, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial. El mismo artículo señala que <strong>los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección,</strong> entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. El Ministerio de Asuntos Exteriores reconoce en la información facilitada sobre el acuerdo tomado el martes por el Consejo de Ministros que, <strong>al no disponer de medios suficientes para la recepción, almacenaje, clasificación y empaquetado del material electoral</strong> destinado a las representaciones de España en el exterior antes del 15 de julio, primer día del voto en urna en el exterior, fue necesario proceder a la contratación del servicio, con carácter urgente.