<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha archivado la investigación sobre el uso del programa informático <em>Pegasus </em>para espiar al presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y a los ministros de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente, debido a la “absoluta” falta de cooperación jurídica de Israel.</strong></h4> Según informó ayer el alto tribunal en una nota de prensa, Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la infección con el programa informático <em>Pegasus</em> de los dispositivos móviles de Pedro Sánchez, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas ante <strong>la “absoluta” falta de cooperación jurídica de Israel, que “no ha contestado la comisión rogatoria enviada por la Audiencia Nacional y ha frustrado la continuación de la investigación”. </strong> En el auto de sobreseimiento provisional, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro repasa todas las diligencias practicadas a lo largo de la causa, que se ha seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos que, asegura, ha <strong>“puesto en jaque la propia seguridad del Estado”.</strong> De acuerdo con los indicios recabados a lo largo de la investigación, indica la resolución, <strong>la infección del móvil del presidente del Gobierno se produjo en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021</strong>. El primero de los procesos que se han detectado como dañinos se produjo entre el 19 y el 21 de mayo de 2021 y la cantidad de información “exfiltrada” entre ambas fechas fue de, al menos, 2,57 GB. La segunda se detectó el 31 de mayo y la información “exfiltrada” fue de 130 MB. En cuanto al móvil de la ministra de Defensa, según el auto, presenta indicios de haber sido infectado por Pegasus en cuatro ocasiones, entre mayo y octubre de 2021, mientras que el del ministro del Interior lo fue en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año. Por su parte, el móvil del ministro de Agricultura, fue objeto de una infección el 25 de junio de 2021, si bien la cantidad de información “exfiltrada” (inferior a 1 kb) sugiere un intento de infección no exitoso por la existencia de una de las aplicaciones “vacuna”. El análisis efectuado en estos cuatro dispositivos con las herramientas y técnicas disponibles en el CCN/CNI, conforme manifiesta este organismo, indica el juez, <strong>no permite determinar la autoría de ninguna de estas infecciones. </strong> <h5><strong>Comisión rogatoria</strong></h5> Con el fin de determinar la identidad de las personas que habrían cometido los hechos, explica el magistrado, se dirigió <strong>una comisión rogatoria a Israel con una solicitud de información a la empresa propietaria de <em>Pegasus</em>, NSO GROUP</strong>, y la petición de declaración como testigo de su CEO. Se trata de “una solicitud de cooperación jurídica internacional que ha sido necesario ampliar en una ocasión y recordada dos veces para su cumplimiento”, explica la nota de prensa. <strong>“Lamentablemente, en este momento procesal, transcurrido más de un año desde la emisión de la citada comisión rogatoria, no se ha recibido respuesta alguna, pese a haber sido objeto de ampliación por una vez, y reiterado el cumplimiento en otro par de ocasiones”</strong>, advierte el juez. “Este silencio evidencia claramente <strong>una absoluta falta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel</strong>”, lo que “permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remitida, no va a ser cumplimentada nunca”, añade. Calama entiende que, si bien los términos del artículo 2 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal “proporcionan una considerable discrecionalidad de ejecución al Estado al que se le hace una solicitud de cooperación jurídica”, el ejercicio de esta discrecionalidad está sujeto a <strong>“la expresada obligación de buena fe codificada en el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969”</strong>. Esto, a su juicio, <strong>“debería obligar al Estado de Israel a exteriorizar las razones de la negativa a ejecutar la comisión rogatoria, así como justificar que éstas tienen cabida dentro de los permitidos por la referida estipulación convencional”</strong>. <h5><strong>“Vía diplomática”</strong></h5> “Llegados a este punto, este órgano jurisdiccional poco o nada puede hacer para el cumplimiento de la comisión rogatoria de referencia y, por ende, para que la presente investigación avance”, prosigue el magistrado. <strong>“Solo resta una eventual vía diplomática que sea capaz de impulsar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales, y cuyo ejercicio corresponde al Gobierno, en este caso, además, víctima del delito objeto de investigación”</strong>, advierte el juez Calama. <strong>“Sin duda, la Abogacía del Estado, personada en las presentes actuaciones, como representante procesal de la Administración General del Estado, impulsará el ejercicio de dicha vía a través de los mecanismos con los que a tales fines cuenta el Gobierno de España”</strong>, señala. Para Calama, la situación procesal descrita sitúa el procedimiento en lo que el Tribunal Supremo califica de <strong>“impotencia investigadora”</strong>, que impide conocer la realidad de lo sucedido, y que, en este caso, conlleva que “el proceso permanezca aletargado o en latencia, hasta que la información obtenida a través de un puntual y poco probable cumplimiento de la comisión rogatoria que Israel tiene obstruida o bien nuevas fuentes de prueba, permitan la continuación del procedimiento”. <h5><strong>“En jaque la propia seguridad del Estado” </strong></h5> El instructor considera que los hechos investigados pueden enmarcarse en “los delitos de descubrimiento y revelación de secretos que salvaguardan espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas”, unos delitos que para el magistrado “han puesto en jaque la propia seguridad del Estado”. “Ahora bien, la frustración de la investigación derivada del no cumplimiento de las comisiones rogatorias dirigidas a las autoridades de Israel impide investigar sobre la atribución de la autoría a persona concreta alguna, abocándonos, de forma indefectible, a acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de autor o autores conocidos, tal y como previene el referido art. 641.2“de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, concluye.