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Home Noticias España

El director de The Diplomat, absuelto tras una demanda de la ex embajadora en Mozambique

Redacción
5 de junio de 2023
en España, Noticias, Portada
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El director de The Diplomat, absuelto tras una demanda de la ex embajadora en Mozambique

Luis Ayllón / Carmen Buján.

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The Diplomat

 

El director de The Diplomat in Spain, Luis Ayllón, ha sido absuelto tras una demanda presentada contra él por intromisión ilegítima en su honor por la ex embajadora de España en Mozambique Carmen Buján, que fue destituida de su cargo el 11 de julio de 2019, sólo once meses después de ser nombrada.

 

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso presentado por Carmen Buján y confirma la sentencia, dictada el 4 de mayo de 2022 por el titular del Juzgado de Primera Instancia de Madrid, número 45, Juan Antonio Lara Domínguez, por la que se absuelve a Luis Ayllón y también a la periodista Paula Bruni, de El Confidencial, y se ordena a la demandante el pago de las costas del proceso.

 

En una detallada exposición, el titular del juzgado de primera instancia desmonta todos los argumentos expuestos por la ex embajadora, que reclamaba, entre otras cosas, que se condenara a The Diplomat in Spain y a El Confidencial al pago de 15.000 euros por entender que las informaciones que publicaron sobre su cese no se ajustaban a la verdad en lo relativo a los motivos del mismo.

 

Señala el magistrado, entre otras cosas, que los propios documentos aportados por la demandante e incluso su interrogatorio, revela que las informaciones publicadas “no pueden ser calificadas de inveraces, en absoluto”. El cese acordado por el Consejo de Ministros del 11 de julio, fue publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado.

 

Así, indica que la propia Carmen Buján reconoce que fue destituida por el entonces ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell -quien la había nombrado embajadora en Maputo, en agosto de 2018- por pérdida de confianza, por lo que entiende que conocía los motivos del cese, aunque no los compartiera.

 

De igual modo, apunta que la ex embajadora reconoce, como informó The Diplomat, que no fue propuesta para ningún destino en el extranjero en la convocatoria de 2020, algo que el juez entiende, en línea con la información difundida por esta web, que obedece a un veto derivado del resultado de la inspección que le fue realizada a la embajadora por orden de la subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores.

 

El magistrado subraya que las denuncias de los sindicatos sobre el mal trato al personal de la Embajada por parte de la embajadora y las irregularidades contables a las que se refería The Diplomat en su información, fueron constatadas por la Inspección General de Servicios del Ministerio.

 

“Obvio es decir -señala textualmente la sentencia-, que la pérdida de confianza no es un motivo en sí mismo, sino la consecuencia de otras circunstancias o dicho de otra forma, la confianza no se pierde porque sí, sino porque alguna circunstancia hace o justifica la desconfianza. Y esta es la cuestión que averiguan los periodistas”.

 

“La información que obtiene el periodista es fiel reflejo de lo que la propia subsecretaria le comunica a la actora, y no es una invención”, añade.

 

Tomando, incluso, como base la información aportada por la demandante sobre la inspección realizada, el juez concluye que el artículo de Luis Ayllón, en el que afirma que “Borrell destituye a la embajadora en Mozambique en apenas un año”, no falta a  la verdad, como tampoco cuando afirma acto seguido que fue por pérdida de confianza,  ni tampoco que ello resultó así después de conocer los resultados de una visita a la Embajada de la  Inspección General de Servicios del Ministerio a instancia de la subsecretaria.

 

“Tampoco puede decirse -agrega la sentencia- que sea inveraz que ello provino por una serie de denuncias, por parte de los sindicatos y relativas al mal trato al personal de la embajada por parte de la embajadora que según el artículo la visita de inspección rebajó a ‘trato no adecuado a funcionarios de la Embajada’, y también es cierto que se investigó una irregularidad contable”.

 

Entiende, asimismo, el magistrado que no hay un conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la información, porque “no hay duda de que el cese de un alto funcionario del Estado es un asunto de interés general o relevancia pública”. Agrega que, además, en ninguno de los artículos se ha referencia a elementos de la vida privada de la embajadora, ajenos al desempeño de su cargo.

 

Subraya el juez que forma parte de las obligaciones de los medios periodísticas dar cuenta a la ciudadanía de cuanto concierne al funcionamiento de los organismos públicos. Asimismo, constata que ninguno de los artículos emplea “expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias.

 

Por otra parte, la sentencia señala que toda la demanda conduce implícitamente a revelar las quejas de la embajadora por las formas de su cese, “las cuales -indica- debieran dirigirse más bien al Ministerio” y no hacia los escritos de los periodistas.

 

En consecuencia, el juez desestima todas las peticiones hechas en la demanda por Carmen Buján y le impone el pago de las costas.

 

La Audiencia Provincial de Madrid confirma ahora los términos de la sentencia dictada en primera instancia y subraya la veracidad de los hechos recogidos sobre la destitución de Carmen Buján como embajadora de Mozambique, que considera un asunto de relevancia pública e interés general.

 

 

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