<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El pasado 24 de marzo entró en vigor el Convenio entre España y Perú sobre cooperación en materia de seguridad y de lucha contra la delincuencia, firmado hace poco más de cuatro años en Madrid durante la visita de Estado del entonces presidente peruano, Martín Alberto Vizcarra.</strong></h4> <strong> </strong> El convenio, publicado a principios de este mes por el Boletín Oficial del Estado (BOE), reconoce “la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones”. <strong>El acuerdo no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en materia penal y en materia de extradición</strong> y los órganos competentes para la realización práctica del convenio serán los Ministerios del Interior de ambos países, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Ministerios. El texto se remite al Acuerdo entre Perú y España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Consumo, Desarrollo Alternativo y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en vigor desde el 3 de agosto de 1999; al Convenio Marco de Cooperación entre Perú y España, en vigor desde el 20 de mayo de 2005, y al Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Perú y el España, en vigor desde el 12 de diciembre de 2001. Asimismo, toma en consideración la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, en vigor internacional desde el 29 de setiembre del 2003. <strong>El presente convenio tiene como objeto enmarcar la cooperación entre los dos países, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales</strong>, en el ámbito de la seguridad pública, seguridad ciudadana y lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas. En función de este acuerdo, España y Perú colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular el terrorismo, incluida su colaboración y financiación; los delitos contra la vida e integridad física, la detención ilegal y el secuestro, los delitos graves contra la propiedad, los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico ilícito de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores y la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la inmigración ilegal. La cooperación incluye también las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores; la extorsión, el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radioactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas; las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como el blanqueo de dinero, la falsificación de dinero y otros medios de pago, cheques y valores; los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos; el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor, así como la falsificación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor; la falsificación y el uso ilegal de documentos de identidad y de viaje; los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de internet y los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. La colaboración incluirá el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, en lo que se refiere a la identificación y búsqueda de personas desaparecidas. También afectará a la investigación y búsqueda de presuntos delincuentes en el territorio de algunas de las partes, la identificación de cadáveres y de personas de interés policial, la búsqueda en el territorio de una de las partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra parte; y la financiación de actividades delictivas. Los dos países cooperarán también, mediante el intercambio de información, ayuda y colaboración mutua, en el traslado de sustancias radioactivas, explosivas, tóxicas y de armas, la realización de entregas vigiladas de sustancias narcóticas y psicotrópicas y los traslados o tránsito de personas retornadas o expulsadas. El convenio fue <strong>firmado en Madrid el 28 de febrero de 2019 por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y por el entonces mandatario peruano, Martín Alberto Vizcarra,</strong> durante la visita de Estado efectuada por este último a España, en la que se firmaron siete acuerdos bilaterales y una Declaración Conjunta. El acuerdo entró finalmente en vigor el pasado 24 de marzo.