<h6><strong>Eduardo González</strong></h6> <h6></h6> <h4><strong>El pasado 16 de marzo entró en vigor el acuerdo entre España y el Reino Unido por el que se garantiza el voto activo y pasivo de los ciudadanos británicos y españoles en las elecciones municipales de los dos países.</strong></h4> <strong>El “Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro” fue firmado el 21 de enero de 2019 en Madrid</strong> por el entonces secretario de Estado para la Unión Europea, Luis Marco Aguiriano, y el entonces subsecretario de Estado Parlamentario británico para la Salida de la Unión Europea, Robin Caspar Walker, en el marco de las negociaciones bilaterales previas al Brexit. <strong>El acuerdo se aplica provisionalmente desde el 31 de enero de 2020, fecha en que el Reino Unido abandonó la Unión Europea</strong>, pero no entró oficialmente en vigor hasta el pasado 16 de marzo, una vez aprobado por las dos Cámaras del Parlamento, tal como publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE). España celebrará elecciones municipales el próximo 28 de mayo y Reino Unido hará lo propio también en mayo (el día 4 en Inglaterra y el 18 en Irlanda del Norte). Conforme al <strong>Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea</strong>, los ciudadanos de la Unión ostentan el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado en que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Como consecuencia de ello, el entonces Rey Juan Carlos I promulgó, en agosto de 1992, una reforma de la Constitución de 1978 para introducir el sufragio pasivo (el derecho a presentar una candidatura) de extranjeros en elecciones municipales, ya que la Constitución, como tal, no prohibía el sufragio activo (el derecho a votar). Antes de la reforma constitucional y al margen del Tratado de la UE, España ya había firmado tratados bilaterales en este sentido con Países Bajos, Dinamarca, Suecia y Noruega. Finalmente, la aprobación del Tratado multilateral de Maastricht volvió innecesarios los acuerdos bilaterales con Países Bajos, Dinamarca y Suecia (y, por supuesto, con los otros ocho Estados miembros, sin contar a España), por lo que solo se mantuvo y se mantiene en vigor el de Noruega, que no pertenecía y sigue sin pertenecer a la Unión. <strong>La salida del Reino Unido de la UE obligó a Madrid y Londres a firmar el citado acuerdo de reciprocidad electoral en enero de 2019</strong>. En España residen actualmente más de 300.000 británicos y en Reino Unido, según cifras oficiales, están registrados como residentes unos 350.000 españoles. Sólo en la provincia de Málaga, los 73.000 británicos residentes representan alrededor del 20% del censo electoral en los comicios municipales. En la actualidad, <strong>España mantiene acuerdos bilaterales de este tipo con Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago</strong>. Asimismo, según la Junta Electoral Central, “gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea”. En cualquier caso, <strong>el sufragio activo y pasivo para extranjeros se aplica únicamente en las elecciones municipales y, por tanto, no es válido para las elecciones generales ni autonómicas</strong>. El motivo principal de esta diferencia, según el Tribunal Constitucional, es que en las elecciones generales y autonómicas se eligen “órganos que ostentan potestades atribuidas directamente por la Constitución y los Estatutos de Autonomía y ligadas a la titularidad por el pueblo español de la soberanía”, concretamente la potestad legislativa. Por ello, los ciudadanos extranjeros no pueden votar en estos comicios porque no cuentan con “la titularidad de la soberanía” española. En cambio, esta restricción no rige para las elecciones municipales porque los Ayuntamientos no tienen potestad legislativa y, por tanto, no implican ningún ejercicio de soberanía nacional. De hecho, la Constitución deja bien claro que la elección de los concejales o de los alcaldes corresponde a “los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto”, con independencia de su nacionalidad.